miércoles, 14 de julio de 2010

Decreto 1584 de 1994

DECRETO 1584 DE 1994
(julio 25)
Diario Oficial No. 41.465, del 29 de julio de 1994
NOTA DE VIGENCIA: Este Decreto fue derogado expresamente por el
artículo 27 del Decreto 92 de 1998, "Por el cual se reglamenta la clasificación
y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras
disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 43.217 del 19 de enero de
1998.
El inciso 2o. del artículo 27 del Decreto 92 de 1998 establece: "El artículo 7o
de la reglamentación aquí contenida entrará a regir a partir de la publicación
del presente decreto. Las demás disposiciones regirán a partir del 1o de
mayo de 1998".
Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro de
proponentes y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que
confieren los artículos 22 y 79 de la Ley 80 de 1993 y 6 del Decreto 856 de 1994.
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se
atenderán las siguientes definiciones:
1. Calificación: La asignación, por parte del proponente, del puntaje que le
corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del
monto máximo de contratación.
2. Clasificación: La determinación, por parte del proponente, de la o las
actividades, especializadas y grupos que le correspondan, según la naturaleza de
los trabajos que estime pueda contratar con las entidades estatales.
3. Entidad Estatal: Las contempladas en el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993.
4. Proponente: Persona natural o jurídica que esté sujeta a inscribirse en el
registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
5. Salario Mínimo: El salario mínimo mensual legal vigente al momento de
causación.
ARTICULO 2o. AUTOEVALUACION. los proponentes se clasificarán y calificarán
autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este
decreto y demás normas concordantes.
ARTICULO 3o. COMPONENTES DE LA CLASIFICACION. La clasificación del
proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica, como
constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; consultores quienes
aspiren a celebrar contratos de consultoria; y, proveedores quienes aspiren a
celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles.
Del mismo modo se señalará la o las especialidades o los grupos que corresponda
dentro de cada actividad.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la
actividad correspondiente en donde constructores serán 1, consultores 2 y
proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
ARTICULO 4o. NO EXCLUSIVIDAD. Los proponentes se podrán clasificar en una
o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción.
Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades,especialidades o
grupos, deberá atender lo regulado por cada caso.
FORMULARIO, DOCUMENTOS INDISPENSABLES Y CERTIFICADO
ARTICULO 5o. FORMULARIO UNICO PARA INSCRIPCION. En los términos del
artículo 22, de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario de inscripción en el
registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:
1. Nombre o denominación o razón social, según el caso.
2. Documento de identificación del proponente.
3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
5. Número de la matrícula mercantil y cámara de comercio donde estuviere
inscrito.
6. Fecha de adquisición de personería jurídica.
7. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta profesional.
8. Información financiera indicando:
a) Activo total
b) Activo corriente
c) Pasivo corriente
d) Pasivo total
e) Patrimonio
f) Ingresos operacionales
9. Relación de contratos indicando:
a) Contratos ejecutados
b) Contratos en ejecución
c) En relación con los contratos ejecutados la cuantía, expresada en términos de
valor actualizado y los respectivos plazos y adiciones, los datos e informaciones
sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica
administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones
impuestas y el término de su duración.
Para los contratos se expresará, además en cada caso, la actividad, especialidad
y grupo dentro del cual se hayan ejecutado, así como su valor en salarios mínimos
legales mensuales vigentes a la fecha de terminación del contrato o a la fecha de
inscripción cuando se trate de contratos en ejecución indicando los plazos totales
de ejecución.
10. Relación del personal vinculado a la actividad (es) en la que se clasifique el
aspirante, precisando:
a) Si se trata de personal administrativo, profesionales universitario, intermedio o
tecnólogos.
b) Tipo de vinculación.
11. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la o las
especialidades y grupo o grupos correspondientes.
12. Calificación (k) que se otorga el proponente.
13. Area específica en la cual se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto
de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.
14. Relación de equipo y su disponibilidad.
15. Certificación de conformidad del sistema de calidad.
PARAGRAFO. El formulario anteriormente señalado será único para todos los
proponentes y deberá utilizarse así mismo para las renovaciones, actualizaciones,
modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será
exigible suministrar la información que por su condición corresponda.
ARTICULO 6o. CERTIFICACION. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de
1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las cámaras de
comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:
1. Datos Introductorios.
a) El nombre de la cámara de comercio que certifica.
b) Fecha de la certificación.
2. Datos De Existencia y Representación.
a) Nombre completo, denominación o razón social del proponente, tipo y número
del documento de identidad.
b) Número del registro del proponente.
c) Fecha de inscripción en el registro de proponentes.
d) Domicilio.
e) Fecha e identificación del documento que da fe de la adquisición de personería
jurídica.
f) Nombre completo del representante legal y número del documento del
documento de identificación del mismo.
g) Facultades del representante legal y limitaciones a las mismas.
3. Datos De Los Contratos En Ejecución y Ejecutados.
a) Objeto del contrato.
b) Lo señalado en el 5 párrafo del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
4. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad y capacidad técnica de
proveedores.
5. Datos sobre la clasificación del proponente.
a) La actividad, la especialidad o especialidades y grupo o grupos a que
pertenece.
b) Area o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su
experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales.
6. Datos Sobre La Calificación: Capacidad máxima de contratación, con indicación
de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por
experiencia y capacidad de organización, según corresponda.
7. Datos Relativos a Información de Entidades Estatales: Información que afecte al
contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.
8. Datos Relativos al Sistema de Calidad: En caso de presentarse documento
idóneo y solicitud expresa, constancia de haber obtenido certificado de
conformidad de su sistema de calidad.
ARTICULO 7o. ESQUEMA GRAFICO DE FORMULARIOS Y
CERTIFICACIONES. A más tardar el 29 de julio de 1994 las cámaras de
comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras Comercio
Confecámara, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su
aprobación, el esquema gráfico y la papelería que utilizarán para dar cumplimiento
a lo previsto en los dos artículos anteriores. Los formularios y modelo de
certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las cámaras de
comercio.
Las instrucciones que las cámaras de comercio den a conocer al público sobre el
diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados deberán adaptarse en
un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan el registro de
proponentes.
ARTICULO 8o. DOCUMENTACION E INFORMACION ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLES. Para realizar la inscripción, las cámaras de comercio podrán
exigir:
1. El formulario adoptado para el efecto en este decreto, diligenciado en debida
forma y en el cual el representante legal o el proponente persona natural certifique
la veracidad de la información suministrada.
2. En caso de solucitud de inscripción, renovación, modificación y actualización,
según corresponda los siguientes documentos.
a. Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal.
b. Certificado respecto de la conformidad del sistema de calidad expedido por
entidad autorizada para el efecto según las normas vigentes.
Los proponentes cuyos datos no se encuentren en el registro mercantil, de berán
informar los necesarios al momento de solicitar su inscrpción en el de
proponentes, sin que ello implique inscripciones adicionales, siguiendo para el
efecto el procedimiento y debiendo mantener los soportes correspondientes por el
tiempo señalado en el parágrafo de este artículo.
PARAGRAFO. CONSERVACION DE DOCUMENTOS. En todo caso, el
proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información
suministrada, por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo
afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando ello sea
preciso, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollan.
CAPITULO II.
CALIFICACION DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES
ARTICULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE
CONSTRUCTORES. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación
de los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica
(Ct), y capacidad de organización (Co), con base en los cuales establecerán el
monto máximo de contrata ción (K), para un año en términos de salarios mínimos.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio Puntaje Máximo
Experiencia (E) 100
Capacidad Financiera (Cf) 300
Capacidad Técnica (Ct) 100
Total 500
2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante
el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por
el tiempo que haya desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones
sólo se contará a partir de la fecha de grado.
3. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última
declaración de renta y el último balance comercial.
4. La capacidad técnica se precisará teniendo en cuenta el personal profesional
universitario, tecnológico, y profesional intermedio vinculado, mediante contrato de
trabajo a término indefinido a partir de la expiración del periodo de prueba y socios
o dueños de la empresa.
5. Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece a partir del 1o. de
marzo de 1995 un procedimiento especial para determinar la capacidad de
organización de las "sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de
constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de
proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su
conjunto, por lo menos el 51% de su capital social".> La capacidad de
organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en
términos de salarios mínimos, calculado con base en el valor del salario mínimo
vigente al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta
correspondiente cuando a ello hubiese lugar.
Los ingresos operacionales durante los últimos dos (2) años se dividirán entre dos
(2), excepto cuando el constructor acredite una existencia jurídica o período de
actividad, para personas naturales, inferior a veinti cuatro (24) meses, caso en el
cual se determinará proporcionalmente.
Si todo o parte de los ingresos operacionales perteneciere a un consorcio o unión
temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en el
consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del
porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de
participantes.
ARTICULO 10. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION DE
CONSTRUCTORES. 1995, publicado en el Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece
que a partir de su vigencia se elimina el factor 0.8 de la fórmula adoptada por este
artículo. El artículo 2o. del mismo Decreto establece que durante 1995 la
capacidad máxima de contratación de debe multiplicar por un factor de 1.5 como
compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores.
NOTA DE VIGENCIA 2: El Decreto 174 de 1996, artículo 1o., publicado en el
Diario Oficial No. 42.700 del 26 de enero de 1996, amplió la vigencia del factor de
compensación de 1.5 durante el año de 1996. NOTA DE VIGENCIA 3: El Decreto
430 de 1997, artículo 1o., publicado en el Diario Oficial No. 42.990 del 26 de
febrero de 1997, amplió la vigencia del factor de compensación de 1.5 hasta el 30
de junio de 1997. NOTA DE VIGENCIA 4: El Decreto 1665 de 1997, artículo 1o.,
publicado en el Diario Oficial No. 43.075 del 3 de julio de 1997, amplió la vigencia
del factor de compensación de 1.5 hasta el 31 de diciembre de 1997.>
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia,
capacidad financiera y capacidad técnica (E + Cf + Ct), determinará el monto
máximo de contratación (K) en salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de
organización (Co), según la siguiente fórmula.
(E+Cf+Ct)
= 0.8 x (Co) [1 + ---------]
1.000
ARTICULO 11. PUNTOS POR EXPERIENCIA EN CONSTRUCCION. Para la
determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
experiencia (E) se aplicará la siguiente tabla.
Desde (años) Hasta (años) Puntos
menor de 5 20
6 10 40
11 15 60
16 20 80
más de 20 100
ARTICULO 12. PUNTOS POR CAPACIDAD FINANCIERA DE
CONSTRUCTORES. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por
concepto de capacidad financiera, se debe sumar los puntos obtenidos por
concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados aplicando las
siguientes tablas.
Para el patrimonio total:
Valor (en salarios mínimos)
Desde Hasta Puntos
0 101 21
102 172 42
173 344 63
345 689 84
690 1.378 105
379 3.445 126
446 8.612 147
613 15.502 168
15.503 51.672 189
51.673 mayores 210
Activo Corriente
iquidez : ---------------- Pasivo CorrienteDesde (veces) Hasta (veces)
Puntos
0 0.499 -45
0.5 0.799 -20
0.8 0.999 0
1.00 1.499 30
1.500 mayores -45
Pasivo total
ndeudamiento: ------------ Activo totalDesde (%) Hasta (%) Puntos
0.00 4.99 0
.00 19.99 7.5
20.00 39.99 15
.00 55.99 45
.00 70.99 37.5
.00 80.99 15
.00 90.99 7.5
.00 o más -45
PARAGRAFO. DISPONIBILIDAD DE EQUIPO. Cuando el proponente informe
discriminadamente respecto de su disponibilidad de equipo, el dato deberá
incluirse en la certificación correspondiente, no obstante que por regla general se
entiende que está incluido y teniendo encuenta en el patrimonio reportado.
ARTICULO 13. PUNTOS POR CAPACIDAD TECNICA DE CONSTRUCTORES.
Para la determinación de puntos que correspondan a cada proponente según la
capacidad técnica (Ct) se tendrá en cuenta el personal vinculado, de acuerdo con
la siguiente tabla.
Personas:
De Hasta Puntos
2 20 20
1 30 40
1 40 60
1 50 80
1 en adelante 100
ARTICULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE
CONSULTORES. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los
factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica (Ct) y
capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto
máximo de contra tación para un año.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio Puntaje máximo
Experiencia (E) 300
Capacidad financiera (Cf) 200
Capacidad técnica (Ct) 300
Total 800
2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante
el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por
el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones
sólo se contará a partir de la fecha de grado; el estudio de mayor valor,
determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de
estudios ejecutados teniendo los en cuenta todos.
3. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última
declaración de renta y el último balance comercial.
4. La capacidad técnica se precisará teniendo en cuenta el personal profesional
universitario vinculado, mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir
de la expiración del período de prueba y socios o dueños de la empresa.
5. Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece a partir del 1o. de
marzo de 1995 un procedimiento especial para determinar la capacidad de
organización de las "sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de
constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de
proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su
conjunto, por lo menos el 51% de su capital social".> La capacidad de
organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en
términos de salarios mínimos, vigente al momento de causación, de acuerdo a la
declaración de renta correspondiente cuando a ello hubiese lugar.
Los ingresos operacionales durante los dos (2) últimos años se dividirán entre dos
(2), excepto cuando el consultor acredite una existencia jurídica o período de
actividad, para personas naturales inferior a veinticuatro (24) meses, caso en el
cual se determinará proporcionalmente.
Si todo o parte de los ingresos operacionales proviniere de una unión tempo ral se
tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en la misma. En
caso de no ser posible la determinación de porcentaje de participación, se tomará
el total dividido entre el número de participantes.
ARTICULO 15. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION DE
CONSULTORES. fue aclarada mediante "Nota Aclaratoria" contenida en el Diario Oficial No. 41.593
del 11 de noviembre de 1994. La Nota menciona: "En la edición del Diario Oficial
No. 41.465 del viernes 29 de julio de 1994, se publicó el Decreto 1584 de 1994, en
donde involuntariamente se incurrió en error en la página 12, al señalar las
fórmulas establecidas para determinar la capacidad máxima de contratación de los
consultores y proveedores, constituidas en los artículos 15 y 20 del citado decreto,
por lo tanto se vuelven a publicar con la respectiva corrección".
La Nota menciona que la fórmula incorrecta del artículo 15 es la siguiente:
1+E+Cf+Ct
K = Co x (---------)
1.000
La fórmula correcta es:
E+Cf+Ct
K = Co x (1 + -------)
1.000
En el texto del artículo, a continuación, aparece la fórmula correcta.>
Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece que durante 1995 la
capacidad máxima de contratación establecida por este artículo de debe
multiplicar por un factor de 1.5 como compensación de la capacidad no utilizada
de los proponentes consultores en el área de la ingeniería, cuando se clasifiquen
exclusivamente en los grupos de las especialidades que se indican en dicho
artículo 3o.>
Diario Oficial No. 42.700 del 26 de enero de 1996, amplió la vigencia del factor de
compensación de 1.5 durante el año de 1996.>
Diario Oficial No. 42.990 del 26 de febrero de 1997, amplió la vigencia del factor
de compensación de 1.5 hasta el 30 de junio de 1997.>
Diario Oficial No. 43.075 del 3 de julio de 1997, amplió la vigencia del factor de
compensación de 1.5 hasta el 31 de diciembre de 1997.>
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia,
capacidad financiera y capacidad técnica (E + Cf + Ct), determinará el monto
máximo de contratación (K) en salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de
organización (Co) según la siguiente fórmula.
E+Cf+Ct
K = Co x (1 + -------)
1.000
ARTICULO 16. PUNTOS POR EXPERIENCIA EN CONSULTORIA. Para la
determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
experiencia (E), se aplicarán las siguientes tablas:
1. Antiguedad medida en número de años
Desde (años) Hasta (años) Puntos
0 9 10
más de 9 15 20
más de 15 30
2. Valor máximo estudio
Valor en salarios mínimos
Desde Hasta Puntos
0 500 19
501 2.000 38
.001 3.600 75
.601 en adelante 150
3. Número de estudios
Desde Hasta Puntos
1 3 30
4 10 60
11 30 90
31 en adelante 120
ARTICULO 17. PUNTOS POR CAPACIDAD FINANCIERA DE CONSULTORES.
A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de capacidad
financiera se debe sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada
uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas.
Para el patrimonio total:
Valor (en salarios mínimos)
Desde Hasta Puntos
0 225 16
226 510 32
511 1.020 48
021 2.040 64
041 mayores 80
Activo Corriente
ara la liquidez : ---------------- Pasivo CorrienteDesde (veces) Hasta
(veces) Puntos
0 0.499 -60
0.5 0.799 -25
0.8 0.999 0
1.00 1.499 40
1.500 mayores 60
Pasivo total
ara el endeudamiento: ------------ Activo totalDesde (%) Hasta (%)
Puntos
0.00 4.99 0
.00 19.99 10
20.00 39.99 20
.00 55.99 60
.00 70.00 50
.00 80.99 20
.00 90.99 10
.00 o más -60
PARAGRAFO. DISPONIBILIDAD DE EQUIPO. Cuando el proponente informe
discriminadamente respecto de su disponibilidad de equipo, el dato deberá
incluirse en la certificación correspondiente, no obstante que por regla general se
entiende que está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.
ARTICULO 18. PUNTOS POR CAPACIDAD TECNICA DE CONSULTORES.
Para la determinación de los puntos que corresponda a cada proponente según la
capacidad técnica (Ct), se tendrá en cuenta el personal profesional universitario de
acuerdo con la siguiente tabla.
Desde Hasta Puntos
1 5 75
6 15 150
16 40 225
41 en adelante 300
ARTICULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE
PROVEEDORES. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de
los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), y capacidad de
organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de
contratación (k), para un año en términos de salarios mínimos.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así.
Criterio Puntaje máximo
Experiencia (E) 100
Capacidad financiera 200
Total 300
2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante
el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por
el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones
sólo se contará a partir de la fecha de grado.
3. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el índice de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última
declaración de renta y el último balance comercial.
4. Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece a partir del 1o. de
marzo de 1995 un procedimiento especial para determinar la capacidad de
organización de las "sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de
constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de
proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su
conjunto, por lo menos el 51% de su capital social".> La capacidad de
organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en
términos de salarios mínimos, calculado con base en el valor del salario mínimo
vigente al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta
correspondiente cuando a ello huebiese lugar.
Los ingresos operacionales durante los dos (2) últimos años dividirán entre dos
(2), excepto cuando el consultor acredite una existencia jurídica o periodo de
actividad, para personas naturales inferior a veinticuatro (24) meses, caso en el
cual se determinará proporcionalmente.
Si todo o parte de los ingresos operacionales perteneciere a un consorcio, o unión
temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en el
consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del
porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de
participantes.
ARTICULO 20. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION DE
PROVEEDORES. fue aclarada mediante "Nota Aclaratoria" contenida en el Diario Oficial No. 41.593
del 11 de noviembre de 1994. La Nota menciona: "En la edición del Diario Oficial
No. 41.465 del viernes 29 de julio de 1994, se publicó el Decreto 1584 de 1994, en
donde involuntariamente se incurrió en error en la página 12, al señalar las
fórmulas establecidas para determinar la capacidad máxima de contratación de los
consultores y proveedores, constituidas en los artículos 15 y 20 del citado decreto,
por lo tanto se vuelven a publicar con la respectiva corrección".
La Nota menciona que la fórmula incorrecta del artículo 20 es la siguiente:
1+E+Cf
K = Co * (------)
1.000
La fórmula correcta es:
E+Cf
K = Co * (1 + -----)
1.000
En el texto del artículo, a continuación, aparece la fórmula correcta.>
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia y
capacidad financiera (E+Cf), determinará el monto máximo de contratación (K), en
salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de organización (Co) según la
siguiente formula:
E+Cf
= Co * (1 + -----)
1.000
ARTICULO 21. PUNTOS POR EXPERIENCIA PARA PROVEEDORES. Para la
determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
experiencia (E), se aplicará la siguiente tabla:
Desde (años) Hasta (años) Puntos
menor de 2 20
2 4 40
ás de 4 6 60
ás de 6 8 80
ás de 8 100
ARTICULO 22. PUNTOS POR CAPACIDAD FINANCIERA PARA
PROVEEDORES. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto
de capacidad financiera se debe sumar los puntos obtenidos por concepto de
patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:
Para el patrimonio total:
Valor (en salarios mínimos)
Desde Hasta Puntos
0 101 10
102 172 20
173 344 30
345 689 40
690 1.378 50
379 3.445 60
446 8.612 70
613 15.502 80
15.503 51.672 90
51.673 mayores 100
Activo Corriente
iquidez : ---------------- Pasivo CorrienteDesde (veces) Hasta (veces)
Puntos
0 0.499 -40
0.5 0.799 -20
0.8 0.999 0
1.00 1.499 30
1.500 mayores -40

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