miércoles, 14 de julio de 2010

Codigo de procedimiento penal art 261 _ 263

Artículo 261. (Operaciones técnicas). Para mayor eficacia de la inspección, requisa o registro, se pueden ordenar por parte del funcionario judicial, las operaciones técnicas o científicas pertinentes.

Los resultados se plasmarán en el acta.

Artículo 262. (Examen médico o clínico). Para los efectos de la comprobación de hecho punible, sus circunstancias y el grado de responsabilidad del imputado, el funcionario judicial podrá ordenar que a éste le sean realizados los exámenes médicos o clínicos necesarios, los que en ningún caso podrá violar los derechos humanos fundamentales.

Artículo 263. (Internación en centro hospitalario). Cuando para la observación del estado psíquico o corporal del imputado fuere necesario que sea internado en un hospital, se ordenará por el funcionario judicial la medida, preservando siempre los derechos fundamentales. Esta decisión será notificada personalmente al agente del Ministerio Público, si lo hubiere, o en su defecto al Defensor del Pueblo. Si cualquiera de estos se opusiere, corresponderá la decisión a quien fuera competente para decidir el recurso de apelación.

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