miércoles, 15 de septiembre de 2010

Para Tener en cuenta

1 ¿Qué actividades debo realizar para garantizar que los documentos lleguen a su destinatario? (Tratese de documentos internos o externos):

Primero que todo tener en cuenta la direccion,nombre de la empresa o persona a quien va diregida el documento, contenido del documento, departamento al que quiero hacer llegar el documento si es necesario, y por ultimo el numero de telefono de la persona o empresa a quien envio el documento

2 Teniendo en cuenta el medio por el cual se distribuya el documento: personal, fax, correo tradicinal, correo electronico, tramite en linea, pagina WEB, entre otros, ¿Qué actividades debo realizar al distribuir los documentos enviados?

Para distribuir los documentos enviados debo tener en cuenta tipo de documento o contenio del documento, departamento o persona a quien va dirigido el documento, rectificar la direccion de la empresa a quien va dirigida la documentacion y por ultimo tener conocimiento del departamento o persona a quien va dirigida la informacion

3 ACTIVIDAD ESENCIAL
DESCRIPCIÓN. ¿CÓMO?
Recepcionar Correspondencia
Descripción de actividades:
1. Recibir la correspondencia y clasificar por temas destinatarios.
2. Direccionar: Radicar en CORDIS para la entrega del documento
3. Entregar correspondencia clasificada al Superintendente para su conocimiento, delegación y directrices.
Responsable: Auxiliar administrativo y secretaria ejecutiva
Conocimiento: Manejo de Ofimática y CORDIS. Normatividad y procesos de la entidad.
Valor agregado: Oportunidad y agilidad en la recepción de documentos. Adecuada clasificación
Normatividad: Archivística básica y decreto 412 de 2007.
Herramientas de control: Verificar en el Cordis la entrega y seguimiento a la correspondencia.
Frecuencia: Diario


4 Qué actividades debe realizar al recibir una solicitud o tramite y una respuesta de dicho tramite?
Bueno tener en cuenta que tipo de documento se esta solicitando, tener conocimiento de la base de datos, y hacer el formato de prestamo de documentos para tener en cuenta fecha de solicitud, persona quien lo solicita, tipo de documento que se presta, fecha de prestamo, firma persona quien recibe

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Unidad de correspondencia (Taller nº 4)

Que para la adecuada prestación de los servicios ofrecidos por las Unidades de Correspondencia de las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, es necesario establecer pautas que hagan efectivo su cumplimiento bajo los principios que rigen la Administración Pública.



LEY 80 DE 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación, entre ellas la de fijar políticas y establecer los reglamentos necesarios y en su Acuerdo 07 de 29 de junio de 1994, adopta el Reglamento General de Archivos, como norma reguladora del quehacer archivístico.



Ley 594 de 2000, tiene por objeto, establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, por intermedio del Archivo General de la Nación.




Ley 527 de 1999, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y establece las entidades de certificación.Que el Gobierno Nacional ha diseñado la Agenda de Conectividad, como una política de Estado, que busca masificar el uso de las tecnologías de la información en Colombia y con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y socializar el acceso a la información, dándole carácter legal mediante la Directiva Presidencial No. 02 del 2000.

Decreto 2150 de 1995, suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.Que la planeación, programación, organización, dirección y avance de las entidades, se logran entre otros, mediante el uso oportuno y adecuado de la información y en consecuencia se hace necesario normalizar los procedimientos de correspondencia como parte integral de la gestión documental.

ACUERDO 060-2001



ARTILCULO 3. Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión , centrales e históricos.Cuando existan regionales, deberán contar con unidades de correspondencia en cada una de sus sedes y si existen varias sucursales en una misma ciudad, la entidad determinará conforme a sus necesidades, si centralizan en una de ellas la recepción de las comunicaciones oficiales, o si en cada sede, habrá unidad de correspondencia. En todo caso, se debe propender por el control y normalización unificado en cada entidad.Las unidades de correspondencia, deberán contar con personal suficiente y debidamente capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar oportunamente el trámite de las comunicaciones de carácter oficial, mediante servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros, que faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y que contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la administración pública.



NORMAS TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA



La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., utiliza las pautas señaladas en la Norma Técnica NTC-1486 de ICONTEC para la elaboración de comunicaciones.Se han establecido dos clases de comunicación:
Comunicación Interna:Memorando Forma 102-F-036. Plantilla de Word, instalada en todos los equipos de la Entidad. El memorando debe ser utilizado para la correspondencia que se dirija al interior de cada oficina y entre las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. desde y para todos los niveles jerárquicos y no requiere la elaboración de sobres. Se enviará a través del correo electrónico, a fin de agilizar el conocimiento de los mismos. Los memorandos que requieran ser radicados, serán enviados al C.D.I. para ser ingresados en el Sistema.



Comunicación Externa:


Oficio Forma 102-F-032. Plantilla de Word, instalada en todos los equipos de la Entidad. Se utiliza para la correspondencia que se dirija a las Entidades Oficiales, Gabinete Distrital, Personas Naturales o Jurídicas.Para esta correspondencia, el Centro de Documentación e Información utilizará sobres ventanilla. Para aquellas radicaciones o envíos de correspondencia que exijan un sobre de tamaño diferente, la dependencia responsable deberá diligenciarlo, aportando los datos completos y organizados del destinatario reflejando una buena imagen de la entidad.

Juego de Correspondencia:



El juego de correspondencia para todos los casos, está conformado por original y dos copias, con el siguiente destino:Original: Destinatario.1ª Copia: Consecutivo General del C.D.I.2ª Copia:


Dependencia responsable.

(Código que aparece en la comunicación)Copias extras: Las que anuncie la comunicación.

RADICACIÓN


Es el procedimiento mediante el cual se otorga un número de registro consecutivo a una comunicación, es fundamental que se tenga en cuenta que se consideran oficiales las comunicaciones que sean radicadas (Registradas) a través del Centro de Documentación e Información; por lo tanto las dependencias deben abstenerse de recibir o distribuir correspondencia por otro conducto.
Radicación de EntradasLa correspondencia recibida en la ventanilla de radicación se clasifica en: Oficial, confidencial o reservada y personal.



OFICIAL.

Debe abrirse por el funcionario encargado de este proceso de radicación y otorgarle el direccionamiento de acuerdo con el asunto y no por nombre del destinatario.

CONFIDENCIAL O RESERVADA Y PERSONAL.


No se abre ni se radica, se traslada a través de la correspondiente carpeta y se entrega en la oficina correspondiente.
Radicación InternaEs la correspondencia recibida en el C.D.I., se clasifica en Memorandos y Oficios Internos.


MEMORANDOS.



Se otorga el direccionamiento respectivo, se diligencian los campos para el S.A.T., y se radica.



OFICIOS INTERNOS.


Oficio Forma 102-F-032. Se identifica porque son comunicaciones que se envían las dependencias de la Secretaría General entre sí. Se otorga el direccionamiento respectivo, se diligencian los campos para el S.A.T., y se radica.
Radicación Externa



OFICIOS EXTERNOS.


Oficio Forma 102-F-032. Son las comunicaciones que envían las dependencias de la Secretaría General para las Entidades Oficiales, Gabinete Distrital, Personas Naturales o Jurídicas. Se otorga el direccionamiento respectivo, se diligencian los campos para el S.A.T., y se radica.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS


Cuando se trate de respuestas a comunicaciones, es de obligatorio cumplimiento aportar el número de radicación con que ingresó la primera comunicación o de petición, esto permite el encadenamiento de las comunicaciones y responder consultas en forma clara y veraz.

MENSAJERÍA


El Centro de Documentación e Información realizará recorridos internos y externos con el fin de prestar un servicio eficiente y oportuno en la entrega y recepción de las comunicaciones, para tal efecto, se utilizarán carpetas de color azul y verde, identificadas con el código de las dependencias, se debe hacer buen uso de la carpeta dentro de los horarios establecidos y utilizarla siempre para todos los registros, controles y servicios del Centro de Documentación e Información.Se recomienda de manera especial a los funcionarios responsables y designados por la jefatura en cada dependencia del recibo, verificación y control de la correspondencia, retirar los documentos que llegan en la carpeta inmediatamente llega el funcionario C.D.I., con el fin de verificar el correcto direccionamiento de la correspondencia o hacer las devoluciones que sean del caso, anotándolas en el reporte correspondiente.
Mensajería Externa.
El Centro de Documentación e Información programará sus servicios de mensajería externa, de acuerdo con las solicitudes oficiales recibidas de las distintas dependencias a través de los recorridos internos.
Las solicitudes oficiales de diligencias a cumplir en las horas de la mañana, deben llegar al C.D.I. en las horas de la tarde del día anterior, las que son recibidas en los recorridos de la mañana, serán enviadas en la tarde.
Los mensajeros Motorizados salen de la Secretaría General todos los días a las 8:30 a.m. y regresan a las 12:00 m., vuelven a salir a la 1:30 p.m., y regresan a las 5:30 p.m., con la ruta cumplida. Es importante resaltar que los mensajeros motorizados transportarán documentación de carácter oficial, por ningún motivo se atenderán peticiones de tipo personal, ni se permitirá el transporte de elementos.
Para el cumplimiento de las funciones de mensajería externa, el funcionario asignado diligenciará la planilla de control, en donde hará firmar, nombre, hora y fecha de entrega y consignará las observaciones sobre devoluciones que se presenten.
Correo.
El Centro de Documentación e Identificación presta el servicio de correo certificado a nivel local, nacional e internacional a través de la Administración Postal Nacional (ADPOSTAL) para este tipo de documentación el C.D.I utiliza sobre ventanillas, para la correspondencia que exija un sobre de tamaño diferente, la dependencia responsable deberá diligenciarlo, aportando los datos completos y organizados del destinatario.
Finalmente hay que reiterar que la aplicación de estos procedimientosserán de beneficio operativo para las diferentes dependencias que conforman a cada empresa.



ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA LABOR DE RECIBO Y DESPACHO DE DOCUMENTOS

* GANCHOS LEGAJADOR PLÁSTICO:



Son ganchos que van en las carpetas de cartón o plastificadas, sosteniendo documentos.

* GANCHOS DE COSEDORA



* RESALTADORES



* TIJERAS




* LAPICEROS

*
BORRADOR
*
A Z TAMAÑO OFICIO

*
ARCHIVADORES DE FUELLE DE CARTÓN

* COSEDORA

*
PERFORADORA

*
FORMATO DVD

*
SELLOS

*
SOBRE MANILA TAMAÑO CARTA

*
SOBRE BLANCO

*
HUELLERO

*
CAJONERA

*
COMPUTADOR

*
IMPRESORA

*
SCANNER

*
FAX

*
TELEFONO
*
FOTOCOPIADORA

miércoles, 25 de agosto de 2010

Proyectos: http://twitter.com/alvis_gar

1 crear una oficina dirigida y manejada por aprendicez del sena,para crear fuentes de empleo para aprendices sin patrocinio

2 silla para bebe con protección en sus patas para evitar accidentes cuando depronto les de por mirar hacia atras esta silla seria de gran utilidad y beneficiaria mucho a las mamas

3 crear un dispositivo que oriente a personas ciegas sin que tengan que pedir la alluda de personas, esto evitaria atracos a personas con este tipo de dificultad

jueves, 19 de agosto de 2010

Inquietudes (Producción 2)

1. Para elaborar un documento siempre debemos tener en cuenta las reglas, de las ya vistas o también se pueden elaborar de acuerdo a las políticas de las empresa puesto que muchas empresas no tienen en cuenta las reglas para su creación.

2. Para la recepción documental siempre debemos tener en cuenta el contenido de lo que estamos recibiendo o se puede colocar un sello de sujeto a verificación el cual haga costar en el caso de algún reclamo. El cual coste que si recibimos el documento pero estamos sujetos a dicho contenido del sobre o de la papelería la cual ha llegado a nuestras o el caso se podrá verificar primero su contenido.

jueves, 12 de agosto de 2010

Carta ( Renuncia)

Bogotá D.C., agosto 12 de 2010



Señora
FERNANDA PARDO GRANADOS
Gerente
JULY AND WORD S.A.
Cra. 4 No. 25-32
Ciudad

Asunto: Renuncia

Cordial saludo Sra. Fernanda.


Respetuosamente por medio del presente documento me permito presentar ante ustedes mi carta de renuncia al cargo que venia desempeñando como Gerente Administrativo Desde el 15 de Agosto del Año 2005 hasta el día e hoy Agosto 12 del año 2010, agradezco la oportunidad y colaboración prestada

Cordialmente,





EDUARDO CAMARGO
GERENTE ADMINISTRATIVO

Carta ( agradecimiento)

Bogotá D.C., Agosto 7 de 2010



Señor
WILMER MENDEZ
Gerente Comercial
GLOBAL ARCHIVOS
Calle 16I 96H-28
Tel. 287 4986
Ciudad

Asunto: Agradecimientos.

Cordial saludo Sr. Méndez.

Respetuosamente por medio del presente documento, me permito extenderle los más sinceros agradecimientos por permitiros hacer parte del evento liderado por su prestigiosa empresa, cuya realización permitió ampliar nuestros conocimientos y expectativas dentro del marco económico y empresarial.

Por o anterior, esperamos contar nuevamente con oportunidades de esta índole, y deseo también poder generar unos excelentes vínculos de negocios.

Agradezco la valiosa atención prestada.

Cordialmente,





ALVIS GARCES OBANDO
GERENTE ADMINISTRATIVO

miércoles, 4 de agosto de 2010

leccion No 20 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

04/08/2010 11:39:45 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 20 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 4 de Agosto de 2010 a las 11:39 AM

* Nº de palabras: 281
* Palabras/minuto: 18
* Pulsaciones/min: 124
* Tiempo: 15 m. 0 sg.
* Nº de errores: 67 (3%)
* Nº de aciertos: 1868 (97%)
* Nota: 78 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 3
* a : 6
* s : 3
* d : 2
* l : 4
* e : 2
* r : 4
* t : 1
* u : 3
* i : 7
* o : 4
* p : 1
* c : 2
* v : 1
* n : 5
* m : 4
* é : 1
* ó : 8
* L : 1
* E : 2
* I : 1
* . : 1
* ( : 1

* Estos resultados son buenos, puedes seguir adelante.

leccion No 20 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

04/08/2010 11:39:45 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 20 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 4 de Agosto de 2010 a las 11:39 AM

* Nº de palabras: 281
* Palabras/minuto: 18
* Pulsaciones/min: 124
* Tiempo: 15 m. 0 sg.
* Nº de errores: 67 (3%)
* Nº de aciertos: 1868 (97%)
* Nota: 78 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 3
* a : 6
* s : 3
* d : 2
* l : 4
* e : 2
* r : 4
* t : 1
* u : 3
* i : 7
* o : 4
* p : 1
* c : 2
* v : 1
* n : 5
* m : 4
* é : 1
* ó : 8
* L : 1
* E : 2
* I : 1
* . : 1
* ( : 1

leccion No 19 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

04/08/2010 11:24:15 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 19 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 4 de Agosto de 2010 a las 11:24 AM

* Nº de palabras: 243
* Palabras/minuto: 16
* Pulsaciones/min: 111
* Tiempo: 14 m. 50 sg.
* Nº de errores: 66 (3%)
* Nº de aciertos: 1653 (97%)
* Nota: 78 (sobre 100)
# Nº de errores cometidos por letras:
# a : 7
# s : 4
# d : 1
# j : 1
# l : 2
# e : 3
# r : 5
# t : 1
# u : 3
# o : 1
# p : 2
# n : 2
# á : 6
# é : 5
# í : 1
# ó : 1
# A : 2
# S : 2
# L : 1
# E : 1
# R : 1
# C : 3
# M : 1
# , : 4
# . : 6

Leccion No 18 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

04/08/2010 11:08:16 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 18 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 4 de Agosto de 2010 a las 11:08 AM

* Nº de palabras: 164
* Palabras/minuto: 7
* Pulsaciones/min: 88
* Tiempo: 22 m. 3 sg.
* Nº de errores: 86 (4%)
* Nº de aciertos: 1949 (98%)
* Nota: 80 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 5
* a : 1
* d : 5
* f : 2
* g : 9
* h : 8
* j : 2
* k : 2
* l : 1
* ñ : 2
* w : 4
* r : 4
* t : 1
* y : 1
* u : 1
* i : 5
* o : 4
* p : 1
* z : 2
* x : 1
* c : 2
* v : 5
* b : 7
* n : 8
* m : 3

Leccion No 17 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

04/08/2010 10:45:08 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 17 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 4 de Agosto de 2010 a las 10:45 AM

* Nº de palabras: 314
* Palabras/minuto: 22
* Pulsaciones/min: 148
* Tiempo: 13 m. 40 sg.
* Nº de errores: 42 (2%)
* Nº de aciertos: 2030 (98%)
* Nota: 83 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 2
* a : 4
* s : 2
* d : 2
* h : 1
* l : 3
* e : 5
* r : 4
* t : 1
* i : 3
* o : 5
* c : 1
* n : 7
* m : 2

Leccion No 16mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

04/08/2010 10:29:15 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 16 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 4 de Agosto de 2010 a las 10:29 AM

* Nº de palabras: 237
* Palabras/minuto: 18
* Pulsaciones/min: 126
* Tiempo: 12 m. 56 sg.
* Nº de errores: 47 (2%)
* Nº de aciertos: 1641 (98%)
* Nota: 79 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* a : 5
* s : 2
* d : 1
* f : 2
* k : 2
* l : 1
* e : 9
* r : 1
* t : 5
* y : 1
* u : 1
* x : 4
* b : 12
* n : 1

sábado, 31 de julio de 2010

Articulo de revista

“El senador Juan Carlos Vélez presento a consideración del congreso de la república un proyecto de ley mediante el cual se otorgaría la facultad al gobierno para establecer a los almacenes de cadena un límite a sus ventas de calzado, manufacturas de cuero, confecciones y textiles. Que sean importados de países con los Colombia no tenga tratados de libre comercio. Según el parlamentario la limitación podría llegara ser hasta 50% de esas ventas.

Vélez explica que “aprovechando el fomento de la revolución, las grandes superficies comerciales, han potado por importar confecciones, textiles, manufacturas de cuero y calzado, donde los fabricantes de estos productos gozan de subsidios directos e indirectos. También ocurre con otros países como Malasia, Marruecos, Pakistán, vietnan…”

miércoles, 28 de julio de 2010

Leccion No 15 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

28/07/2010 11:32:09 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 15 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 28 de Julio de 2010 a las 11:32 AM

* Nº de palabras: 302
* Palabras/minuto: 24
* Pulsaciones/min: 140
* Tiempo: 12 m. 29 sg.
* Nº de errores: 42 (2%)
* Nº de aciertos: 1754 (98%)
* Nota: 82 (sobre 100)

Leccion No 14 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

28/07/2010 11:18:07 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 14 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 28 de Julio de 2010 a las 11:18 AM

* Nº de palabras: 207
* Palabras/minuto: 15
* Pulsaciones/min: 128
* Tiempo: 13 m. 33 sg.
* Nº de errores: 32 (1%)
* Nº de aciertos: 1745 (99%)
* Nota: 85 (sobre 100)

Leccion No 13 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

26/07/2010 10:09:26 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 13 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 26 de Julio de 2010 a las 10:09 PM

* Nº de palabras: 231
* Palabras/minuto: 16
* Pulsaciones/min: 138
* Tiempo: 14 m. 11 sg.
* Nº de errores: 45 (2%)
* Nº de aciertos: 1962 (98%)
* Nota: 81 (sobre 100)

Leccion No 12 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

26/07/2010 09:45:23 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 12 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 26 de Julio de 2010 a las 09:45 PM

* Nº de palabras: 212
* Palabras/minuto: 13
* Pulsaciones/min: 126
* Tiempo: 15 m. 36 sg.
* Nº de errores: 60 (2%)
* Nº de aciertos: 1977 (98%)
* Nota: 79 (sobre 100)

leccion No 11 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

26/07/2010 09:26:35 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 11 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 26 de Julio de 2010 a las 09:26 PM

* Nº de palabras: 201
* Palabras/minuto: 13
* Pulsaciones/min: 133
* Tiempo: 14 m. 43 sg.
* Nº de errores: 60 (2%)
* Nº de aciertos: 1965 (98%)
* Nota: 80 (sobre 100)

La filosofía ( parráfo)

"...La filosofia de la ciencia que no es enseñada por cientificos a estudiantes que possen una formación científica discreta, tiene mucho de farsa. Es haora de que el estudio de la epistemología cobre entre nosotros la seriedad que lo caracteriza en otras partes. Es hora de facilitar, a quienes deseen estudiar con seriedad los instrumentos lógicos, semióticos y cientificos

Se tendrán en cuenta las principales orinentaciones filosóficas,sin excluir las anticientíficas, aunque sólo sea para analizar científicamente. Pero no se tomaran por temas de estudio las escuelas y los autores, si no los problemas epistemológicos: ya es haora de abanandonar el enfoque exclusiva y predominantemete, como la han hecho quienes han dicho algo nuevo. La tarea informativa quedará,asi,subordinada a la labor formativa, o mejor autoformativa".

viernes, 23 de julio de 2010

leccion No 10 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

23/07/2010 02:46:43 p.m.
http://www.mecanet.tk

* Resultados para: Lección 10 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Viernes, 23 de Julio de 2010 a las 02:46 PM

* Nº de palabras: 208
* Palabras/minuto: 16
* Pulsaciones/min: 149
* Tiempo: 12 m. 55 sg.
* Nº de errores: 49 (2%)
* Nº de aciertos: 1932 (98%)
* Nota: 83 (sobre 100)

leccion No 9 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

23/07/2010 02:29:07 p.m.
http://www.mecanet.tk

* Resultados para: Lección 9 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Viernes, 23 de Julio de 2010 a las 02:29 PM

* Nº de palabras: 306
* Palabras/minuto: 30
* Pulsaciones/min: 156
* Tiempo: 10 m. 12 sg.
* Nº de errores: 24 (1%)
* Nº de aciertos: 1600 (99%)
* Nota: 91 (sobre 100)

leccion No 8

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

23/07/2010 02:14:33 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 8 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Viernes, 23 de Julio de 2010 a las 02:14 PM

* Nº de palabras: 260
* Palabras/minuto: 21
* Pulsaciones/min: 152
* Tiempo: 12 m. 18 sg.
* Nº de errores: 33 (1%)
* Nº de aciertos: 1877 (99%)
* Nota: 90 (sobre 100)

lunes, 19 de julio de 2010

lección No. 7 Mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 06:11:53 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 7 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 06:11 PM

* Nº de palabras: 292
* Palabras/minuto: 21
* Pulsaciones/min: 124
* Tiempo: 13 m. 42 sg.
* Nº de errores: 43 (2%)
* Nº de aciertos: 1712 (98%)
* Nota: 78 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 10
* a : 7
* s : 3
* d : 6
* g : 1
* h : 1
* k : 3
* e : 7
* r : 2
* i : 3

* Estos resultados son buenos, puedes seguir adelante.

lección No. 6 Mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 01:56:08 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 6 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 01:56 PM

* Nº de palabras: 293
* Palabras/minuto: 21
* Pulsaciones/min: 136
* Tiempo: 13 m. 49 sg.
* Nº de errores: 52 (2%)
* Nº de aciertos: 1889 (98%)
* Nota: 81 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 2
* a : 14
* s : 6
* d : 6
* g : 6
* j : 1
* l : 2
* e : 7
* r : 5
* u : 1
* i : 2

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leccion 5 mecanet

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Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 12:43:39 p.m.
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* Resultados para: Lección 5 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 12:43 PM

* Nº de palabras: 304
* Palabras/minuto: 26
* Pulsaciones/min: 143
* Tiempo: 11 m. 17 sg.
* Nº de errores: 46 (2%)
* Nº de aciertos: 1621 (98%)
* Nota: 82 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 3
* a : 7
* s : 16
* d : 3
* l : 1
* e : 7
* i : 9

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lección No. 4 Mecanet

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Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 12:04:52 p.m.
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* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 12:04 PM

* Nº de palabras: 318
* Palabras/minuto: 24
* Pulsaciones/min: 127
* Tiempo: 13 m. 10 sg.
* Nº de errores: 43 (2%)
* Nº de aciertos: 1684 (98%)
* Nota: 79 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* a : 6
* s : 6
* d : 6
* f : 1
* h : 3
* k : 4
* l : 5
* ñ : 1
* e : 6
* i : 5

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leccion 3 mecanet

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Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 11:49:39 a.m.
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* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 11:49 AM

* Nº de palabras: 233
* Palabras/minuto: 19
* Pulsaciones/min: 127
* Tiempo: 11 m. 47 sg.
* Nº de errores: 43 (2%)
* Nº de aciertos: 1505 (98%)
* Nota: 79 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 1
* a : 8
* s : 14
* d : 2
* f : 2
* g : 4
* j : 2
* k : 6
* l : 4

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leccion numero 2

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19/07/2010 11:31:10 a.m.
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* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 11:31 AM

* Nº de palabras: 246
* Palabras/minuto: 19
* Pulsaciones/min: 117
* Tiempo: 12 m. 20 sg.
* Nº de errores: 33 (2%)
* Nº de aciertos: 1446 (98%)
* Nota: 77 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 4
* a : 4
* s : 5
* d : 3
* f : 4
* g : 2
* h : 3
* j : 6
* l : 2

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leccion 1 mecanet

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Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 01:03:22 p.m.
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* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 01:03 PM

* Nº de palabras: 357
* Palabras/minuto: 21
* Pulsaciones/min: 116
* Tiempo: 16 m. 56 sg.
* Nº de errores: 50 (2%)
* Nº de aciertos: 1966 (98%)
* Nota: 77 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 3
* a : 11
* s : 10
* d : 4
* f : 4
* j : 6
* l : 10
* ñ : 2

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miércoles, 14 de julio de 2010

Decreto 1584 de 1994

DECRETO 1584 DE 1994
(julio 25)
Diario Oficial No. 41.465, del 29 de julio de 1994
NOTA DE VIGENCIA: Este Decreto fue derogado expresamente por el
artículo 27 del Decreto 92 de 1998, "Por el cual se reglamenta la clasificación
y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras
disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 43.217 del 19 de enero de
1998.
El inciso 2o. del artículo 27 del Decreto 92 de 1998 establece: "El artículo 7o
de la reglamentación aquí contenida entrará a regir a partir de la publicación
del presente decreto. Las demás disposiciones regirán a partir del 1o de
mayo de 1998".
Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro de
proponentes y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que
confieren los artículos 22 y 79 de la Ley 80 de 1993 y 6 del Decreto 856 de 1994.
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se
atenderán las siguientes definiciones:
1. Calificación: La asignación, por parte del proponente, del puntaje que le
corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del
monto máximo de contratación.
2. Clasificación: La determinación, por parte del proponente, de la o las
actividades, especializadas y grupos que le correspondan, según la naturaleza de
los trabajos que estime pueda contratar con las entidades estatales.
3. Entidad Estatal: Las contempladas en el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993.
4. Proponente: Persona natural o jurídica que esté sujeta a inscribirse en el
registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
5. Salario Mínimo: El salario mínimo mensual legal vigente al momento de
causación.
ARTICULO 2o. AUTOEVALUACION. los proponentes se clasificarán y calificarán
autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este
decreto y demás normas concordantes.
ARTICULO 3o. COMPONENTES DE LA CLASIFICACION. La clasificación del
proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica, como
constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; consultores quienes
aspiren a celebrar contratos de consultoria; y, proveedores quienes aspiren a
celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles.
Del mismo modo se señalará la o las especialidades o los grupos que corresponda
dentro de cada actividad.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la
actividad correspondiente en donde constructores serán 1, consultores 2 y
proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
ARTICULO 4o. NO EXCLUSIVIDAD. Los proponentes se podrán clasificar en una
o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción.
Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades,especialidades o
grupos, deberá atender lo regulado por cada caso.
FORMULARIO, DOCUMENTOS INDISPENSABLES Y CERTIFICADO
ARTICULO 5o. FORMULARIO UNICO PARA INSCRIPCION. En los términos del
artículo 22, de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario de inscripción en el
registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:
1. Nombre o denominación o razón social, según el caso.
2. Documento de identificación del proponente.
3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
5. Número de la matrícula mercantil y cámara de comercio donde estuviere
inscrito.
6. Fecha de adquisición de personería jurídica.
7. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta profesional.
8. Información financiera indicando:
a) Activo total
b) Activo corriente
c) Pasivo corriente
d) Pasivo total
e) Patrimonio
f) Ingresos operacionales
9. Relación de contratos indicando:
a) Contratos ejecutados
b) Contratos en ejecución
c) En relación con los contratos ejecutados la cuantía, expresada en términos de
valor actualizado y los respectivos plazos y adiciones, los datos e informaciones
sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica
administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones
impuestas y el término de su duración.
Para los contratos se expresará, además en cada caso, la actividad, especialidad
y grupo dentro del cual se hayan ejecutado, así como su valor en salarios mínimos
legales mensuales vigentes a la fecha de terminación del contrato o a la fecha de
inscripción cuando se trate de contratos en ejecución indicando los plazos totales
de ejecución.
10. Relación del personal vinculado a la actividad (es) en la que se clasifique el
aspirante, precisando:
a) Si se trata de personal administrativo, profesionales universitario, intermedio o
tecnólogos.
b) Tipo de vinculación.
11. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la o las
especialidades y grupo o grupos correspondientes.
12. Calificación (k) que se otorga el proponente.
13. Area específica en la cual se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto
de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.
14. Relación de equipo y su disponibilidad.
15. Certificación de conformidad del sistema de calidad.
PARAGRAFO. El formulario anteriormente señalado será único para todos los
proponentes y deberá utilizarse así mismo para las renovaciones, actualizaciones,
modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será
exigible suministrar la información que por su condición corresponda.
ARTICULO 6o. CERTIFICACION. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de
1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las cámaras de
comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:
1. Datos Introductorios.
a) El nombre de la cámara de comercio que certifica.
b) Fecha de la certificación.
2. Datos De Existencia y Representación.
a) Nombre completo, denominación o razón social del proponente, tipo y número
del documento de identidad.
b) Número del registro del proponente.
c) Fecha de inscripción en el registro de proponentes.
d) Domicilio.
e) Fecha e identificación del documento que da fe de la adquisición de personería
jurídica.
f) Nombre completo del representante legal y número del documento del
documento de identificación del mismo.
g) Facultades del representante legal y limitaciones a las mismas.
3. Datos De Los Contratos En Ejecución y Ejecutados.
a) Objeto del contrato.
b) Lo señalado en el 5 párrafo del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
4. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad y capacidad técnica de
proveedores.
5. Datos sobre la clasificación del proponente.
a) La actividad, la especialidad o especialidades y grupo o grupos a que
pertenece.
b) Area o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su
experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales.
6. Datos Sobre La Calificación: Capacidad máxima de contratación, con indicación
de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por
experiencia y capacidad de organización, según corresponda.
7. Datos Relativos a Información de Entidades Estatales: Información que afecte al
contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.
8. Datos Relativos al Sistema de Calidad: En caso de presentarse documento
idóneo y solicitud expresa, constancia de haber obtenido certificado de
conformidad de su sistema de calidad.
ARTICULO 7o. ESQUEMA GRAFICO DE FORMULARIOS Y
CERTIFICACIONES. A más tardar el 29 de julio de 1994 las cámaras de
comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras Comercio
Confecámara, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su
aprobación, el esquema gráfico y la papelería que utilizarán para dar cumplimiento
a lo previsto en los dos artículos anteriores. Los formularios y modelo de
certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las cámaras de
comercio.
Las instrucciones que las cámaras de comercio den a conocer al público sobre el
diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados deberán adaptarse en
un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan el registro de
proponentes.
ARTICULO 8o. DOCUMENTACION E INFORMACION ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLES. Para realizar la inscripción, las cámaras de comercio podrán
exigir:
1. El formulario adoptado para el efecto en este decreto, diligenciado en debida
forma y en el cual el representante legal o el proponente persona natural certifique
la veracidad de la información suministrada.
2. En caso de solucitud de inscripción, renovación, modificación y actualización,
según corresponda los siguientes documentos.
a. Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal.
b. Certificado respecto de la conformidad del sistema de calidad expedido por
entidad autorizada para el efecto según las normas vigentes.
Los proponentes cuyos datos no se encuentren en el registro mercantil, de berán
informar los necesarios al momento de solicitar su inscrpción en el de
proponentes, sin que ello implique inscripciones adicionales, siguiendo para el
efecto el procedimiento y debiendo mantener los soportes correspondientes por el
tiempo señalado en el parágrafo de este artículo.
PARAGRAFO. CONSERVACION DE DOCUMENTOS. En todo caso, el
proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información
suministrada, por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo
afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando ello sea
preciso, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollan.
CAPITULO II.
CALIFICACION DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES
ARTICULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE
CONSTRUCTORES. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación
de los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica
(Ct), y capacidad de organización (Co), con base en los cuales establecerán el
monto máximo de contrata ción (K), para un año en términos de salarios mínimos.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio Puntaje Máximo
Experiencia (E) 100
Capacidad Financiera (Cf) 300
Capacidad Técnica (Ct) 100
Total 500
2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante
el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por
el tiempo que haya desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones
sólo se contará a partir de la fecha de grado.
3. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última
declaración de renta y el último balance comercial.
4. La capacidad técnica se precisará teniendo en cuenta el personal profesional
universitario, tecnológico, y profesional intermedio vinculado, mediante contrato de
trabajo a término indefinido a partir de la expiración del periodo de prueba y socios
o dueños de la empresa.
5. Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece a partir del 1o. de
marzo de 1995 un procedimiento especial para determinar la capacidad de
organización de las "sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de
constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de
proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su
conjunto, por lo menos el 51% de su capital social".> La capacidad de
organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en
términos de salarios mínimos, calculado con base en el valor del salario mínimo
vigente al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta
correspondiente cuando a ello hubiese lugar.
Los ingresos operacionales durante los últimos dos (2) años se dividirán entre dos
(2), excepto cuando el constructor acredite una existencia jurídica o período de
actividad, para personas naturales, inferior a veinti cuatro (24) meses, caso en el
cual se determinará proporcionalmente.
Si todo o parte de los ingresos operacionales perteneciere a un consorcio o unión
temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en el
consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del
porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de
participantes.
ARTICULO 10. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION DE
CONSTRUCTORES. 1995, publicado en el Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece
que a partir de su vigencia se elimina el factor 0.8 de la fórmula adoptada por este
artículo. El artículo 2o. del mismo Decreto establece que durante 1995 la
capacidad máxima de contratación de debe multiplicar por un factor de 1.5 como
compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores.
NOTA DE VIGENCIA 2: El Decreto 174 de 1996, artículo 1o., publicado en el
Diario Oficial No. 42.700 del 26 de enero de 1996, amplió la vigencia del factor de
compensación de 1.5 durante el año de 1996. NOTA DE VIGENCIA 3: El Decreto
430 de 1997, artículo 1o., publicado en el Diario Oficial No. 42.990 del 26 de
febrero de 1997, amplió la vigencia del factor de compensación de 1.5 hasta el 30
de junio de 1997. NOTA DE VIGENCIA 4: El Decreto 1665 de 1997, artículo 1o.,
publicado en el Diario Oficial No. 43.075 del 3 de julio de 1997, amplió la vigencia
del factor de compensación de 1.5 hasta el 31 de diciembre de 1997.>
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia,
capacidad financiera y capacidad técnica (E + Cf + Ct), determinará el monto
máximo de contratación (K) en salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de
organización (Co), según la siguiente fórmula.
(E+Cf+Ct)
= 0.8 x (Co) [1 + ---------]
1.000
ARTICULO 11. PUNTOS POR EXPERIENCIA EN CONSTRUCCION. Para la
determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
experiencia (E) se aplicará la siguiente tabla.
Desde (años) Hasta (años) Puntos
menor de 5 20
6 10 40
11 15 60
16 20 80
más de 20 100
ARTICULO 12. PUNTOS POR CAPACIDAD FINANCIERA DE
CONSTRUCTORES. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por
concepto de capacidad financiera, se debe sumar los puntos obtenidos por
concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados aplicando las
siguientes tablas.
Para el patrimonio total:
Valor (en salarios mínimos)
Desde Hasta Puntos
0 101 21
102 172 42
173 344 63
345 689 84
690 1.378 105
379 3.445 126
446 8.612 147
613 15.502 168
15.503 51.672 189
51.673 mayores 210
Activo Corriente
iquidez : ---------------- Pasivo CorrienteDesde (veces) Hasta (veces)
Puntos
0 0.499 -45
0.5 0.799 -20
0.8 0.999 0
1.00 1.499 30
1.500 mayores -45
Pasivo total
ndeudamiento: ------------ Activo totalDesde (%) Hasta (%) Puntos
0.00 4.99 0
.00 19.99 7.5
20.00 39.99 15
.00 55.99 45
.00 70.99 37.5
.00 80.99 15
.00 90.99 7.5
.00 o más -45
PARAGRAFO. DISPONIBILIDAD DE EQUIPO. Cuando el proponente informe
discriminadamente respecto de su disponibilidad de equipo, el dato deberá
incluirse en la certificación correspondiente, no obstante que por regla general se
entiende que está incluido y teniendo encuenta en el patrimonio reportado.
ARTICULO 13. PUNTOS POR CAPACIDAD TECNICA DE CONSTRUCTORES.
Para la determinación de puntos que correspondan a cada proponente según la
capacidad técnica (Ct) se tendrá en cuenta el personal vinculado, de acuerdo con
la siguiente tabla.
Personas:
De Hasta Puntos
2 20 20
1 30 40
1 40 60
1 50 80
1 en adelante 100
ARTICULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE
CONSULTORES. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los
factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica (Ct) y
capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto
máximo de contra tación para un año.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio Puntaje máximo
Experiencia (E) 300
Capacidad financiera (Cf) 200
Capacidad técnica (Ct) 300
Total 800
2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante
el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por
el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones
sólo se contará a partir de la fecha de grado; el estudio de mayor valor,
determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de
estudios ejecutados teniendo los en cuenta todos.
3. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última
declaración de renta y el último balance comercial.
4. La capacidad técnica se precisará teniendo en cuenta el personal profesional
universitario vinculado, mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir
de la expiración del período de prueba y socios o dueños de la empresa.
5. Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece a partir del 1o. de
marzo de 1995 un procedimiento especial para determinar la capacidad de
organización de las "sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de
constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de
proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su
conjunto, por lo menos el 51% de su capital social".> La capacidad de
organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en
términos de salarios mínimos, vigente al momento de causación, de acuerdo a la
declaración de renta correspondiente cuando a ello hubiese lugar.
Los ingresos operacionales durante los dos (2) últimos años se dividirán entre dos
(2), excepto cuando el consultor acredite una existencia jurídica o período de
actividad, para personas naturales inferior a veinticuatro (24) meses, caso en el
cual se determinará proporcionalmente.
Si todo o parte de los ingresos operacionales proviniere de una unión tempo ral se
tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en la misma. En
caso de no ser posible la determinación de porcentaje de participación, se tomará
el total dividido entre el número de participantes.
ARTICULO 15. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION DE
CONSULTORES. fue aclarada mediante "Nota Aclaratoria" contenida en el Diario Oficial No. 41.593
del 11 de noviembre de 1994. La Nota menciona: "En la edición del Diario Oficial
No. 41.465 del viernes 29 de julio de 1994, se publicó el Decreto 1584 de 1994, en
donde involuntariamente se incurrió en error en la página 12, al señalar las
fórmulas establecidas para determinar la capacidad máxima de contratación de los
consultores y proveedores, constituidas en los artículos 15 y 20 del citado decreto,
por lo tanto se vuelven a publicar con la respectiva corrección".
La Nota menciona que la fórmula incorrecta del artículo 15 es la siguiente:
1+E+Cf+Ct
K = Co x (---------)
1.000
La fórmula correcta es:
E+Cf+Ct
K = Co x (1 + -------)
1.000
En el texto del artículo, a continuación, aparece la fórmula correcta.>
Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece que durante 1995 la
capacidad máxima de contratación establecida por este artículo de debe
multiplicar por un factor de 1.5 como compensación de la capacidad no utilizada
de los proponentes consultores en el área de la ingeniería, cuando se clasifiquen
exclusivamente en los grupos de las especialidades que se indican en dicho
artículo 3o.>
Diario Oficial No. 42.700 del 26 de enero de 1996, amplió la vigencia del factor de
compensación de 1.5 durante el año de 1996.>
Diario Oficial No. 42.990 del 26 de febrero de 1997, amplió la vigencia del factor
de compensación de 1.5 hasta el 30 de junio de 1997.>
Diario Oficial No. 43.075 del 3 de julio de 1997, amplió la vigencia del factor de
compensación de 1.5 hasta el 31 de diciembre de 1997.>
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia,
capacidad financiera y capacidad técnica (E + Cf + Ct), determinará el monto
máximo de contratación (K) en salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de
organización (Co) según la siguiente fórmula.
E+Cf+Ct
K = Co x (1 + -------)
1.000
ARTICULO 16. PUNTOS POR EXPERIENCIA EN CONSULTORIA. Para la
determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
experiencia (E), se aplicarán las siguientes tablas:
1. Antiguedad medida en número de años
Desde (años) Hasta (años) Puntos
0 9 10
más de 9 15 20
más de 15 30
2. Valor máximo estudio
Valor en salarios mínimos
Desde Hasta Puntos
0 500 19
501 2.000 38
.001 3.600 75
.601 en adelante 150
3. Número de estudios
Desde Hasta Puntos
1 3 30
4 10 60
11 30 90
31 en adelante 120
ARTICULO 17. PUNTOS POR CAPACIDAD FINANCIERA DE CONSULTORES.
A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de capacidad
financiera se debe sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada
uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas.
Para el patrimonio total:
Valor (en salarios mínimos)
Desde Hasta Puntos
0 225 16
226 510 32
511 1.020 48
021 2.040 64
041 mayores 80
Activo Corriente
ara la liquidez : ---------------- Pasivo CorrienteDesde (veces) Hasta
(veces) Puntos
0 0.499 -60
0.5 0.799 -25
0.8 0.999 0
1.00 1.499 40
1.500 mayores 60
Pasivo total
ara el endeudamiento: ------------ Activo totalDesde (%) Hasta (%)
Puntos
0.00 4.99 0
.00 19.99 10
20.00 39.99 20
.00 55.99 60
.00 70.00 50
.00 80.99 20
.00 90.99 10
.00 o más -60
PARAGRAFO. DISPONIBILIDAD DE EQUIPO. Cuando el proponente informe
discriminadamente respecto de su disponibilidad de equipo, el dato deberá
incluirse en la certificación correspondiente, no obstante que por regla general se
entiende que está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.
ARTICULO 18. PUNTOS POR CAPACIDAD TECNICA DE CONSULTORES.
Para la determinación de los puntos que corresponda a cada proponente según la
capacidad técnica (Ct), se tendrá en cuenta el personal profesional universitario de
acuerdo con la siguiente tabla.
Desde Hasta Puntos
1 5 75
6 15 150
16 40 225
41 en adelante 300
ARTICULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE
PROVEEDORES. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de
los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), y capacidad de
organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de
contratación (k), para un año en términos de salarios mínimos.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así.
Criterio Puntaje máximo
Experiencia (E) 100
Capacidad financiera 200
Total 300
2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante
el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por
el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones
sólo se contará a partir de la fecha de grado.
3. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el índice de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última
declaración de renta y el último balance comercial.
4. Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece a partir del 1o. de
marzo de 1995 un procedimiento especial para determinar la capacidad de
organización de las "sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de
constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de
proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su
conjunto, por lo menos el 51% de su capital social".> La capacidad de
organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en
términos de salarios mínimos, calculado con base en el valor del salario mínimo
vigente al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta
correspondiente cuando a ello huebiese lugar.
Los ingresos operacionales durante los dos (2) últimos años dividirán entre dos
(2), excepto cuando el consultor acredite una existencia jurídica o periodo de
actividad, para personas naturales inferior a veinticuatro (24) meses, caso en el
cual se determinará proporcionalmente.
Si todo o parte de los ingresos operacionales perteneciere a un consorcio, o unión
temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en el
consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del
porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de
participantes.
ARTICULO 20. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION DE
PROVEEDORES. fue aclarada mediante "Nota Aclaratoria" contenida en el Diario Oficial No. 41.593
del 11 de noviembre de 1994. La Nota menciona: "En la edición del Diario Oficial
No. 41.465 del viernes 29 de julio de 1994, se publicó el Decreto 1584 de 1994, en
donde involuntariamente se incurrió en error en la página 12, al señalar las
fórmulas establecidas para determinar la capacidad máxima de contratación de los
consultores y proveedores, constituidas en los artículos 15 y 20 del citado decreto,
por lo tanto se vuelven a publicar con la respectiva corrección".
La Nota menciona que la fórmula incorrecta del artículo 20 es la siguiente:
1+E+Cf
K = Co * (------)
1.000
La fórmula correcta es:
E+Cf
K = Co * (1 + -----)
1.000
En el texto del artículo, a continuación, aparece la fórmula correcta.>
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia y
capacidad financiera (E+Cf), determinará el monto máximo de contratación (K), en
salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de organización (Co) según la
siguiente formula:
E+Cf
= Co * (1 + -----)
1.000
ARTICULO 21. PUNTOS POR EXPERIENCIA PARA PROVEEDORES. Para la
determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
experiencia (E), se aplicará la siguiente tabla:
Desde (años) Hasta (años) Puntos
menor de 2 20
2 4 40
ás de 4 6 60
ás de 6 8 80
ás de 8 100
ARTICULO 22. PUNTOS POR CAPACIDAD FINANCIERA PARA
PROVEEDORES. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto
de capacidad financiera se debe sumar los puntos obtenidos por concepto de
patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:
Para el patrimonio total:
Valor (en salarios mínimos)
Desde Hasta Puntos
0 101 10
102 172 20
173 344 30
345 689 40
690 1.378 50
379 3.445 60
446 8.612 70
613 15.502 80
15.503 51.672 90
51.673 mayores 100
Activo Corriente
iquidez : ---------------- Pasivo CorrienteDesde (veces) Hasta (veces)
Puntos
0 0.499 -40
0.5 0.799 -20
0.8 0.999 0
1.00 1.499 30
1.500 mayores -40

Codigo de comercio Art 48-51-54

Art. 48._ Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.

Art. 50._ Contabilidad. Requisitos. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.

Art. 54._ Obligatoriedad de conservar la correspondencia comercial. El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Asimismo, conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta.

Codigo de comercio

Codigo de procedimiento penal art 261 _ 263

Artículo 261. (Operaciones técnicas). Para mayor eficacia de la inspección, requisa o registro, se pueden ordenar por parte del funcionario judicial, las operaciones técnicas o científicas pertinentes.

Los resultados se plasmarán en el acta.

Artículo 262. (Examen médico o clínico). Para los efectos de la comprobación de hecho punible, sus circunstancias y el grado de responsabilidad del imputado, el funcionario judicial podrá ordenar que a éste le sean realizados los exámenes médicos o clínicos necesarios, los que en ningún caso podrá violar los derechos humanos fundamentales.

Artículo 263. (Internación en centro hospitalario). Cuando para la observación del estado psíquico o corporal del imputado fuere necesario que sea internado en un hospital, se ordenará por el funcionario judicial la medida, preservando siempre los derechos fundamentales. Esta decisión será notificada personalmente al agente del Ministerio Público, si lo hubiere, o en su defecto al Defensor del Pueblo. Si cualquiera de estos se opusiere, corresponderá la decisión a quien fuera competente para decidir el recurso de apelación.

Codigo Penal Art 231

Artículo 231.

1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

CÓDIGO PENAL: Art. 218 a 228 y Art. 231

Artículo 218.

1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

Artículo 219.

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
CAPÍTULO II.
DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR.

Artículo 220.

1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.

5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 221.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

Artículo 222.

El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.
SECCIÓN 1. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCION DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO.

Artículo 223.

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Artículo 224. Redacción según Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 225. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 225 bis. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.

El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
SECCIÓN 3. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES.

Artículo 226.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 227.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Artículo 218.

1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

Artículo 219.

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
CAPÍTULO II.
DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR.

Artículo 220.

1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.

5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 221.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

Artículo 222.

El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.
SECCIÓN 1. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCION DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO.

Artículo 223.

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Artículo 224. Redacción según Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 225. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 225 bis. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.

El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
SECCIÓN 3. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES.

Artículo 226.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 227.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Artículo 218.

1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

Artículo 219.

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
CAPÍTULO II.
DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR.

Artículo 220.

1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.

5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 221.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

Artículo 222.

El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.
SECCIÓN 1. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCION DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO.

Artículo 223.

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Artículo 224. Redacción según Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 225. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 225 bis. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.

El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
SECCIÓN 3. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES.

Artículo 226.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 227.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Ley 5 de 1991

Artículo 7. Participación.

En el desarrollo de la actividad urbanística, y especialmente en la formulación, tramitación y ejecución del planeamiento, las Administraciones Públicas competentes deberán fomentar la participación de los particulares.

Ley 4 de 1993

ARTICULO 1o. La legislación relativa al ejercicio de las facultades constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a la organización general de los Departamentos, Provincias y Municipios; a las atribuciones de los empleados o corporaciones de estas tres últimas entidades; a las atribuciones administrativas del Ministerio Público, y a las reglas generales de administración, constituye el régimen político y municipal.

ARTICULO 2o. Los actos del Congreso de carácter general se denominan leyes; los de las Asambleas Departamentales, ordenanzas, y los de los Concejos, acuerdos. Los primeros rigen en todo el país; los segundos, en el respectivo Departamento, y los últimos, en el correspondiente Municipio.

ARTICULO 3o. Son Agentes del Poder Ejecutivo, y cooperan al ejercicio de dicho Poder: el Gobernador, en cada Departamento; el Prefecto, en cada Provincia, y el Alcalde y sus subalternos, en cada Municipio.

Los actos de los empleados, de carácter general, se denominan comúnmente decretos; los de carácter especial, resoluciones, bien que en ocasiones son objeto de los primeros, asuntos de carácter especial, y recíprocamente, son de los segundos, otros de carácter general.

ARTICULO 4o. En la presente Ley se organiza sólo la parte de la Administración Pública relativa a los ramos político y municipal. Los demás ramos administrativos se rigen por sus leyes respectivas.

ARTICULO 5o. Son empleados públicos todos los individuos que desempeñan destinos creados o reconocidos en las leyes. Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por ordenanzas, acuerdos y decretos válidos. Dichos empleados se clasifican en tres categorías, a saber:

1. Los Magistrados, que son los empleados que ejercen jurisdicción o autoridad.

2. Los simples funcionarios públicos, que son los empleados que no ejercen jurisdicción o autoridad, pero que tienen funciones que no pueden ejecutar sino en su calidad de empleados; y

3. Los meros oficiales públicos, que son los empleados que ejercen funciones que cualquiera puede desempeñar, aun sin tener la calidad de empleado.

ARTICULO 6o. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en la Constitución, en ley o en reglamento, u ordenanza o acuerdo, en su caso.

TITULO II.
CONGRESO

CAPITULO I.
INSTALACION

ARTICULO 7o. Los Gobernadores de los Departamentos darán cuenta al Poder Ejecutivo de las elecciones de Senadores y Representantes, y participarán su Elección a los nombrados, advirtiéndoles que si no aceptan el cargo deben avisarlo oportunamente

Si alguno de los principales no aceptare, el Gobernador llamará al respectivo suplente y dará cuenta al Gobierno.

Esto sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la Ley de elecciones a las juntas o Consejos Electorales.

En caso de oposición entre la comunicación de los Gobernadores y la de los Consejos o juntas, prevalecerá esta última.

ARTICULO 8o. El que sea nombrado Senador o Representante, que no manifieste oportunamente su no aceptación, se entiende que acepta, y es obligado a concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a menos que se excuse ante el Gobernador del Departamento, si la Cámara no está reunida, o ante ésta, si lo está.

ARTICULO 9o. El Poder Ejecutivo, al convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, señalará los locales para las sesiones de las Cámaras. La convocación se participará individualmente a cada uno de los Senadores y Representantes, por conducto del Gobernador del respectivo Departamento, sin perjuicio de la publicación del correspondiente decreto.

ARTICULO 10. Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que los suplentes puedan, por su orden, concurrir por derecho propio a ocupar en la respectiva Cámara el puesto que no haya ocupado el principal.

ARTICULO 11. La instalación, en las reuniones ordinarias del Congreso, tendrá lugar el 20 de julio de cada año. En las extraordinarias, el día que fije el Poder Ejecutivo en el respectivo decreto de convocación.

Las sesiones ordinarias durarán el tiempo fijado por la Constitución; las extraordinarias, el tiempo que el Gobierno determine.

ARTICULO 12.



ARTICULO 13. Instalada la junta preparatoria, un empleado del Ministerio de Gobierno entregará al Presidente un oficio del Ministro, al cual debe acompañar una lista de los miembros de la Cámara, principales y suplentes, con expresión de los que se han excusado o manifestado que no aceptan. Se acompañará también una lista alfabética de los que deben concurrir a las sesiones.

ARTICULO 14.



ARTICULO 15.



ARTICULO 16.



ARTICULO 17. La reunión y clausura de las Cámaras tendrá lugar pública y simultáneamente.

ARTICULO 18. Por acuerdo mutuo las dos Cámaras podrán trasladarse a otro lugar; y en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el punto que designe el Presidente del Senado o quien deba reemplazarlo conforme a la Constitución.

ARTICULO 19. Toda reunión de miembros del Congreso que, con la mira de ejercer el Poder Legislativo, se efectúe fuera de las condiciones expresadas, será ilegal; los actos que expida, nulos; y los individuos que en las deliberaciones tomen parte serán castigados conforme a las leyes.

CAPITULO II.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS CAMARAS Y A SUS MIEMBROS

ARTICULO 20. La credencial que deben exhibir los miembros de las Cámaras al tiempo de entrar a funcionar consistirá en el oficio en que se participó la elección.

Cuando no haya motivo alguno de duda, la Cámara puede aceptar al respectivo miembro, aunque la credencial tenga algún defecto, y aun faltando los documentos que la constituyen, siempre que tenga constancia oficial del nombramiento y conocimiento de la identidad.

ARTICULO 21. El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores y Representantes durante el período de sus funciones, con excepción de los de Ministros del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático, y jefe militar en tiempo de guerra.

La aceptación de cualquiera de estos empleos por un miembro del Congreso produce vacante en la respectiva Cámara, en los términos prescritos en la Constitución.

Se entiende expirado el período de cada Senador o Representante desde que se produce la vacante por renuncia, excusa o cualquier otro motivo legal.

ARTICULO 22.



ARTICULO 23. Los Senadores y Representantes no pueden hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la Administración, ni admitir de nadie poder para gestionar negocios que tengan relación con el Gobierno de Colombia.

ARTICULO 24. En caso de falta de un miembro del Congreso, sea absoluta o temporal, lo subrogará el respectivo suplente.

CAPITULO III.
PRESIDENTES DE LAS CAMARAS

ARTICULO 25.



ARTICULO 26. Ningún empleado puede estacionar tropa en el local de las sesiones, ni a sus puertas o inmediaciones, con pretexto alguno, a menos que la Cámara haya dispuesto expresamente que se haga venir dicha fuerza, o que el Gobierno lo disponga para dar protección a las Cámaras, cuando éstas se encuentren en imposibilidad de pedirla.

ARTICULO 27.



ARTICULO 28.



ARTICULO 29.



ARTICULO 30.



ARTICULO 31.



ARTICULO 32.



ARTICULO 33.



ARTICULO 34. El Secretario y sus subalternos son responsables de los daños en el mueblaje y demás efectos de la Cámara, si dan lugar a ello, aunque sólo sea por negligencia, descuido o imprevisión.

CAPITULO IV.
CLASIFICACION DE LAS LEYES Y REGLAS GENERALES RELATIVAS A ELLAS

ARTICULO 35. El ramo civil comprende las leyes relativas al estado civil de las personas y derechos y obligaciones concernientes a él; adquisición, uso y goce de los bienes de propiedad pública o particular; sucesiones y donaciones; contratos o cuasicontratos; disposiciones especiales sobre comercio y minas.

ARTICULO 36. El ramo penal comprende las leyes relativas a los delitos y penas; personas punibles y personas excusables; prescripción y ejecución de penas, y organización de los establecimientos de castigo; indultos y amnistía.

ARTICULO 37. El ramo judicial comprende las leyes relativas a la organización de los Tribunales y juzgados; división judicial; enjuiciamiento civil y enjuiciamiento criminal; finalmente, la intervención del Ministerio Público en la administración de justicia.

ARTICULO 38. El ramo militar comprende las leyes relativas a la organización, servicio y disciplina militar, penas y recompensas exclusivamente militares, y procedimientos para aplicarlas y concederlas.

ARTICULO 39. El ramo fiscal comprende las leyes relativas a la organización, recaudación e inversión de los impuestos nacionales, manejo, administración y disposición de los bienes del Estado.

ARTICULO 40. El ramo administrativo comprende los demás asuntos que sean materia de legislación, de los cuales los principales son: el régimen, político y municipal, división política, elecciones populares, policía, instrucción pública, caminos, correos, telégrafos, agricultura, estadística, civilización de indígenas, beneficencia y otros de semejante naturaleza.

ARTICULO 41. Desde el punto de vista de la codificación actual, se dividen las leyes en tres grupos: Códigos nacionales, leyes de carácter general y leyes de carácter especial.

Al primer grupo corresponden los siguientes Códigos: el Civil, el de Comercio Terrestre, el de Comercio Marítimo, el de Minas, el Fiscal, el Penal, el Militar y el judicial.

ARTICULO 42. Los proyectos de ley presentados por los Ministros del Despacho o por los miembros de las Cámaras que tiendan a reformar o adicionar los Códigos y leyes generales, se amoldarán a la clasificación legal, de suerte que un mismo proyecto no debe tener disposiciones pertenecientes a materias que deban ser objeto de distintos Códigos o leyes.

Durante la discusión de tales proyectos no se admitirán modificaciones que tiendan a introducir disposiciones que sean ajenas a la materia del proyecto respectivo.

Toca al Presidente de la respectiva Cámara la decisión sobre este punto, la cual es apelable ante la misma corporación.

Los proyectos que tiendan a reformar o derogar disposiciones de leyes anteriores deberán contener la disposición o disposiciones especiales que expresen de una manera clara cuáles son los textos que se reforman o derogan.

ARTICULO 43. Los Códigos o leyes generales, para arreglar una o más materias, se dividirán en libros; éstos en títulos; los títulos en capítulos, y éstos últimos en artículos.

Con todo, se omitirá la división en libros, y aún la de títulos y capítulos, cuando la naturaleza de la materia no los requiera.

Los apartes de un mismo artículo se llamarán incisos, menos los que estén numerados, los cuales se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede.

ARTICULO 44. Se adoptará un tamaño uniforme para la impresión de las leyes y Códigos, y a cada volumen se le agregará una anotación de los Códigos y leyes reformados por las disposiciones que en él se contienen, y un índice alfabético minucioso y exacto de dichas disposiciones.

Esto se entiende en las ediciones de cuaderno, en las cuales sólo se publicará la parte dispositiva de cada ley, y se omitirá todo lo demás. En estas ediciones se clasificarán previamente las leyes por ramos y por materias, y las de cada materia se numerarán en serie cardinal, que principiará por la unidad y no se interrumpirá en caso alguno.

La edición de cuaderno se hará de manera que puedan separarse las leyes relativas a cada materia o cúmulo de materias, según la clasificación legal, y se anotará en cada ley el día en que comenzó a regir.

La numeración de las páginas se hará también por ramos en serie cardinal, de suerte que la de las leyes de un año continúa desde donde termina la del año anterior