sábado, 31 de julio de 2010

Articulo de revista

“El senador Juan Carlos Vélez presento a consideración del congreso de la república un proyecto de ley mediante el cual se otorgaría la facultad al gobierno para establecer a los almacenes de cadena un límite a sus ventas de calzado, manufacturas de cuero, confecciones y textiles. Que sean importados de países con los Colombia no tenga tratados de libre comercio. Según el parlamentario la limitación podría llegara ser hasta 50% de esas ventas.

Vélez explica que “aprovechando el fomento de la revolución, las grandes superficies comerciales, han potado por importar confecciones, textiles, manufacturas de cuero y calzado, donde los fabricantes de estos productos gozan de subsidios directos e indirectos. También ocurre con otros países como Malasia, Marruecos, Pakistán, vietnan…”

miércoles, 28 de julio de 2010

Leccion No 15 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

28/07/2010 11:32:09 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 15 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 28 de Julio de 2010 a las 11:32 AM

* Nº de palabras: 302
* Palabras/minuto: 24
* Pulsaciones/min: 140
* Tiempo: 12 m. 29 sg.
* Nº de errores: 42 (2%)
* Nº de aciertos: 1754 (98%)
* Nota: 82 (sobre 100)

Leccion No 14 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

28/07/2010 11:18:07 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 14 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Miércoles, 28 de Julio de 2010 a las 11:18 AM

* Nº de palabras: 207
* Palabras/minuto: 15
* Pulsaciones/min: 128
* Tiempo: 13 m. 33 sg.
* Nº de errores: 32 (1%)
* Nº de aciertos: 1745 (99%)
* Nota: 85 (sobre 100)

Leccion No 13 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

26/07/2010 10:09:26 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 13 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 26 de Julio de 2010 a las 10:09 PM

* Nº de palabras: 231
* Palabras/minuto: 16
* Pulsaciones/min: 138
* Tiempo: 14 m. 11 sg.
* Nº de errores: 45 (2%)
* Nº de aciertos: 1962 (98%)
* Nota: 81 (sobre 100)

Leccion No 12 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

26/07/2010 09:45:23 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 12 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 26 de Julio de 2010 a las 09:45 PM

* Nº de palabras: 212
* Palabras/minuto: 13
* Pulsaciones/min: 126
* Tiempo: 15 m. 36 sg.
* Nº de errores: 60 (2%)
* Nº de aciertos: 1977 (98%)
* Nota: 79 (sobre 100)

leccion No 11 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

26/07/2010 09:26:35 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 11 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 26 de Julio de 2010 a las 09:26 PM

* Nº de palabras: 201
* Palabras/minuto: 13
* Pulsaciones/min: 133
* Tiempo: 14 m. 43 sg.
* Nº de errores: 60 (2%)
* Nº de aciertos: 1965 (98%)
* Nota: 80 (sobre 100)

La filosofía ( parráfo)

"...La filosofia de la ciencia que no es enseñada por cientificos a estudiantes que possen una formación científica discreta, tiene mucho de farsa. Es haora de que el estudio de la epistemología cobre entre nosotros la seriedad que lo caracteriza en otras partes. Es hora de facilitar, a quienes deseen estudiar con seriedad los instrumentos lógicos, semióticos y cientificos

Se tendrán en cuenta las principales orinentaciones filosóficas,sin excluir las anticientíficas, aunque sólo sea para analizar científicamente. Pero no se tomaran por temas de estudio las escuelas y los autores, si no los problemas epistemológicos: ya es haora de abanandonar el enfoque exclusiva y predominantemete, como la han hecho quienes han dicho algo nuevo. La tarea informativa quedará,asi,subordinada a la labor formativa, o mejor autoformativa".

viernes, 23 de julio de 2010

leccion No 10 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

23/07/2010 02:46:43 p.m.
http://www.mecanet.tk

* Resultados para: Lección 10 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Viernes, 23 de Julio de 2010 a las 02:46 PM

* Nº de palabras: 208
* Palabras/minuto: 16
* Pulsaciones/min: 149
* Tiempo: 12 m. 55 sg.
* Nº de errores: 49 (2%)
* Nº de aciertos: 1932 (98%)
* Nota: 83 (sobre 100)

leccion No 9 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

23/07/2010 02:29:07 p.m.
http://www.mecanet.tk

* Resultados para: Lección 9 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Viernes, 23 de Julio de 2010 a las 02:29 PM

* Nº de palabras: 306
* Palabras/minuto: 30
* Pulsaciones/min: 156
* Tiempo: 10 m. 12 sg.
* Nº de errores: 24 (1%)
* Nº de aciertos: 1600 (99%)
* Nota: 91 (sobre 100)

leccion No 8

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

23/07/2010 02:14:33 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 8 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Viernes, 23 de Julio de 2010 a las 02:14 PM

* Nº de palabras: 260
* Palabras/minuto: 21
* Pulsaciones/min: 152
* Tiempo: 12 m. 18 sg.
* Nº de errores: 33 (1%)
* Nº de aciertos: 1877 (99%)
* Nota: 90 (sobre 100)

lunes, 19 de julio de 2010

lección No. 7 Mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 06:11:53 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 7 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 06:11 PM

* Nº de palabras: 292
* Palabras/minuto: 21
* Pulsaciones/min: 124
* Tiempo: 13 m. 42 sg.
* Nº de errores: 43 (2%)
* Nº de aciertos: 1712 (98%)
* Nota: 78 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 10
* a : 7
* s : 3
* d : 6
* g : 1
* h : 1
* k : 3
* e : 7
* r : 2
* i : 3

* Estos resultados son buenos, puedes seguir adelante.

lección No. 6 Mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 01:56:08 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 6 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 01:56 PM

* Nº de palabras: 293
* Palabras/minuto: 21
* Pulsaciones/min: 136
* Tiempo: 13 m. 49 sg.
* Nº de errores: 52 (2%)
* Nº de aciertos: 1889 (98%)
* Nota: 81 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 2
* a : 14
* s : 6
* d : 6
* g : 6
* j : 1
* l : 2
* e : 7
* r : 5
* u : 1
* i : 2

* Estos resultados son buenos, puedes seguir adelante.

leccion 5 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 12:43:39 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 5 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 12:43 PM

* Nº de palabras: 304
* Palabras/minuto: 26
* Pulsaciones/min: 143
* Tiempo: 11 m. 17 sg.
* Nº de errores: 46 (2%)
* Nº de aciertos: 1621 (98%)
* Nota: 82 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 3
* a : 7
* s : 16
* d : 3
* l : 1
* e : 7
* i : 9

* Estos resultados son buenos, puedes seguir adelante.

lección No. 4 Mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 12:04:52 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 4 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 12:04 PM

* Nº de palabras: 318
* Palabras/minuto: 24
* Pulsaciones/min: 127
* Tiempo: 13 m. 10 sg.
* Nº de errores: 43 (2%)
* Nº de aciertos: 1684 (98%)
* Nota: 79 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* a : 6
* s : 6
* d : 6
* f : 1
* h : 3
* k : 4
* l : 5
* ñ : 1
* e : 6
* i : 5

* Estos resultados son buenos, puedes seguir adelante.

leccion 3 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 11:49:39 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 3 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 11:49 AM

* Nº de palabras: 233
* Palabras/minuto: 19
* Pulsaciones/min: 127
* Tiempo: 11 m. 47 sg.
* Nº de errores: 43 (2%)
* Nº de aciertos: 1505 (98%)
* Nota: 79 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 1
* a : 8
* s : 14
* d : 2
* f : 2
* g : 4
* j : 2
* k : 6
* l : 4

* Estos resultados son buenos, puedes seguir adelante.

leccion numero 2

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 11:31:10 a.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 2 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 11:31 AM

* Nº de palabras: 246
* Palabras/minuto: 19
* Pulsaciones/min: 117
* Tiempo: 12 m. 20 sg.
* Nº de errores: 33 (2%)
* Nº de aciertos: 1446 (98%)
* Nota: 77 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 4
* a : 4
* s : 5
* d : 3
* f : 4
* g : 2
* h : 3
* j : 6
* l : 2

* Estos resultados son buenos, puedes seguir adelante.

leccion 1 mecanet

MecaNet
Resultados de la lección de mecanografía

19/07/2010 01:03:22 p.m.
http://mecanet.sytes.net

* Resultados para: Lección 1 (1º Método) del curso MecaNet
* Realizado el Lunes, 19 de Julio de 2010 a las 01:03 PM

* Nº de palabras: 357
* Palabras/minuto: 21
* Pulsaciones/min: 116
* Tiempo: 16 m. 56 sg.
* Nº de errores: 50 (2%)
* Nº de aciertos: 1966 (98%)
* Nota: 77 (sobre 100)



* Nº de errores cometidos por letras:
* ESPACIO : 3
* a : 11
* s : 10
* d : 4
* f : 4
* j : 6
* l : 10
* ñ : 2

* Estos resultados son buenos, puedes seguir adelante.

miércoles, 14 de julio de 2010

Decreto 1584 de 1994

DECRETO 1584 DE 1994
(julio 25)
Diario Oficial No. 41.465, del 29 de julio de 1994
NOTA DE VIGENCIA: Este Decreto fue derogado expresamente por el
artículo 27 del Decreto 92 de 1998, "Por el cual se reglamenta la clasificación
y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras
disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 43.217 del 19 de enero de
1998.
El inciso 2o. del artículo 27 del Decreto 92 de 1998 establece: "El artículo 7o
de la reglamentación aquí contenida entrará a regir a partir de la publicación
del presente decreto. Las demás disposiciones regirán a partir del 1o de
mayo de 1998".
Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro de
proponentes y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que
confieren los artículos 22 y 79 de la Ley 80 de 1993 y 6 del Decreto 856 de 1994.
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se
atenderán las siguientes definiciones:
1. Calificación: La asignación, por parte del proponente, del puntaje que le
corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del
monto máximo de contratación.
2. Clasificación: La determinación, por parte del proponente, de la o las
actividades, especializadas y grupos que le correspondan, según la naturaleza de
los trabajos que estime pueda contratar con las entidades estatales.
3. Entidad Estatal: Las contempladas en el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993.
4. Proponente: Persona natural o jurídica que esté sujeta a inscribirse en el
registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
5. Salario Mínimo: El salario mínimo mensual legal vigente al momento de
causación.
ARTICULO 2o. AUTOEVALUACION. los proponentes se clasificarán y calificarán
autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este
decreto y demás normas concordantes.
ARTICULO 3o. COMPONENTES DE LA CLASIFICACION. La clasificación del
proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica, como
constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; consultores quienes
aspiren a celebrar contratos de consultoria; y, proveedores quienes aspiren a
celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles.
Del mismo modo se señalará la o las especialidades o los grupos que corresponda
dentro de cada actividad.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la
actividad correspondiente en donde constructores serán 1, consultores 2 y
proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
ARTICULO 4o. NO EXCLUSIVIDAD. Los proponentes se podrán clasificar en una
o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción.
Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades,especialidades o
grupos, deberá atender lo regulado por cada caso.
FORMULARIO, DOCUMENTOS INDISPENSABLES Y CERTIFICADO
ARTICULO 5o. FORMULARIO UNICO PARA INSCRIPCION. En los términos del
artículo 22, de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario de inscripción en el
registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:
1. Nombre o denominación o razón social, según el caso.
2. Documento de identificación del proponente.
3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
5. Número de la matrícula mercantil y cámara de comercio donde estuviere
inscrito.
6. Fecha de adquisición de personería jurídica.
7. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta profesional.
8. Información financiera indicando:
a) Activo total
b) Activo corriente
c) Pasivo corriente
d) Pasivo total
e) Patrimonio
f) Ingresos operacionales
9. Relación de contratos indicando:
a) Contratos ejecutados
b) Contratos en ejecución
c) En relación con los contratos ejecutados la cuantía, expresada en términos de
valor actualizado y los respectivos plazos y adiciones, los datos e informaciones
sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica
administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones
impuestas y el término de su duración.
Para los contratos se expresará, además en cada caso, la actividad, especialidad
y grupo dentro del cual se hayan ejecutado, así como su valor en salarios mínimos
legales mensuales vigentes a la fecha de terminación del contrato o a la fecha de
inscripción cuando se trate de contratos en ejecución indicando los plazos totales
de ejecución.
10. Relación del personal vinculado a la actividad (es) en la que se clasifique el
aspirante, precisando:
a) Si se trata de personal administrativo, profesionales universitario, intermedio o
tecnólogos.
b) Tipo de vinculación.
11. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la o las
especialidades y grupo o grupos correspondientes.
12. Calificación (k) que se otorga el proponente.
13. Area específica en la cual se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto
de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.
14. Relación de equipo y su disponibilidad.
15. Certificación de conformidad del sistema de calidad.
PARAGRAFO. El formulario anteriormente señalado será único para todos los
proponentes y deberá utilizarse así mismo para las renovaciones, actualizaciones,
modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será
exigible suministrar la información que por su condición corresponda.
ARTICULO 6o. CERTIFICACION. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de
1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las cámaras de
comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:
1. Datos Introductorios.
a) El nombre de la cámara de comercio que certifica.
b) Fecha de la certificación.
2. Datos De Existencia y Representación.
a) Nombre completo, denominación o razón social del proponente, tipo y número
del documento de identidad.
b) Número del registro del proponente.
c) Fecha de inscripción en el registro de proponentes.
d) Domicilio.
e) Fecha e identificación del documento que da fe de la adquisición de personería
jurídica.
f) Nombre completo del representante legal y número del documento del
documento de identificación del mismo.
g) Facultades del representante legal y limitaciones a las mismas.
3. Datos De Los Contratos En Ejecución y Ejecutados.
a) Objeto del contrato.
b) Lo señalado en el 5 párrafo del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
4. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad y capacidad técnica de
proveedores.
5. Datos sobre la clasificación del proponente.
a) La actividad, la especialidad o especialidades y grupo o grupos a que
pertenece.
b) Area o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su
experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales.
6. Datos Sobre La Calificación: Capacidad máxima de contratación, con indicación
de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por
experiencia y capacidad de organización, según corresponda.
7. Datos Relativos a Información de Entidades Estatales: Información que afecte al
contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.
8. Datos Relativos al Sistema de Calidad: En caso de presentarse documento
idóneo y solicitud expresa, constancia de haber obtenido certificado de
conformidad de su sistema de calidad.
ARTICULO 7o. ESQUEMA GRAFICO DE FORMULARIOS Y
CERTIFICACIONES. A más tardar el 29 de julio de 1994 las cámaras de
comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras Comercio
Confecámara, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su
aprobación, el esquema gráfico y la papelería que utilizarán para dar cumplimiento
a lo previsto en los dos artículos anteriores. Los formularios y modelo de
certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las cámaras de
comercio.
Las instrucciones que las cámaras de comercio den a conocer al público sobre el
diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados deberán adaptarse en
un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan el registro de
proponentes.
ARTICULO 8o. DOCUMENTACION E INFORMACION ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLES. Para realizar la inscripción, las cámaras de comercio podrán
exigir:
1. El formulario adoptado para el efecto en este decreto, diligenciado en debida
forma y en el cual el representante legal o el proponente persona natural certifique
la veracidad de la información suministrada.
2. En caso de solucitud de inscripción, renovación, modificación y actualización,
según corresponda los siguientes documentos.
a. Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal.
b. Certificado respecto de la conformidad del sistema de calidad expedido por
entidad autorizada para el efecto según las normas vigentes.
Los proponentes cuyos datos no se encuentren en el registro mercantil, de berán
informar los necesarios al momento de solicitar su inscrpción en el de
proponentes, sin que ello implique inscripciones adicionales, siguiendo para el
efecto el procedimiento y debiendo mantener los soportes correspondientes por el
tiempo señalado en el parágrafo de este artículo.
PARAGRAFO. CONSERVACION DE DOCUMENTOS. En todo caso, el
proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información
suministrada, por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo
afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando ello sea
preciso, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollan.
CAPITULO II.
CALIFICACION DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES
ARTICULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE
CONSTRUCTORES. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación
de los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica
(Ct), y capacidad de organización (Co), con base en los cuales establecerán el
monto máximo de contrata ción (K), para un año en términos de salarios mínimos.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio Puntaje Máximo
Experiencia (E) 100
Capacidad Financiera (Cf) 300
Capacidad Técnica (Ct) 100
Total 500
2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante
el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por
el tiempo que haya desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones
sólo se contará a partir de la fecha de grado.
3. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última
declaración de renta y el último balance comercial.
4. La capacidad técnica se precisará teniendo en cuenta el personal profesional
universitario, tecnológico, y profesional intermedio vinculado, mediante contrato de
trabajo a término indefinido a partir de la expiración del periodo de prueba y socios
o dueños de la empresa.
5. Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece a partir del 1o. de
marzo de 1995 un procedimiento especial para determinar la capacidad de
organización de las "sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de
constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de
proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su
conjunto, por lo menos el 51% de su capital social".> La capacidad de
organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en
términos de salarios mínimos, calculado con base en el valor del salario mínimo
vigente al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta
correspondiente cuando a ello hubiese lugar.
Los ingresos operacionales durante los últimos dos (2) años se dividirán entre dos
(2), excepto cuando el constructor acredite una existencia jurídica o período de
actividad, para personas naturales, inferior a veinti cuatro (24) meses, caso en el
cual se determinará proporcionalmente.
Si todo o parte de los ingresos operacionales perteneciere a un consorcio o unión
temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en el
consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del
porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de
participantes.
ARTICULO 10. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION DE
CONSTRUCTORES. 1995, publicado en el Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece
que a partir de su vigencia se elimina el factor 0.8 de la fórmula adoptada por este
artículo. El artículo 2o. del mismo Decreto establece que durante 1995 la
capacidad máxima de contratación de debe multiplicar por un factor de 1.5 como
compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores.
NOTA DE VIGENCIA 2: El Decreto 174 de 1996, artículo 1o., publicado en el
Diario Oficial No. 42.700 del 26 de enero de 1996, amplió la vigencia del factor de
compensación de 1.5 durante el año de 1996. NOTA DE VIGENCIA 3: El Decreto
430 de 1997, artículo 1o., publicado en el Diario Oficial No. 42.990 del 26 de
febrero de 1997, amplió la vigencia del factor de compensación de 1.5 hasta el 30
de junio de 1997. NOTA DE VIGENCIA 4: El Decreto 1665 de 1997, artículo 1o.,
publicado en el Diario Oficial No. 43.075 del 3 de julio de 1997, amplió la vigencia
del factor de compensación de 1.5 hasta el 31 de diciembre de 1997.>
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia,
capacidad financiera y capacidad técnica (E + Cf + Ct), determinará el monto
máximo de contratación (K) en salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de
organización (Co), según la siguiente fórmula.
(E+Cf+Ct)
= 0.8 x (Co) [1 + ---------]
1.000
ARTICULO 11. PUNTOS POR EXPERIENCIA EN CONSTRUCCION. Para la
determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
experiencia (E) se aplicará la siguiente tabla.
Desde (años) Hasta (años) Puntos
menor de 5 20
6 10 40
11 15 60
16 20 80
más de 20 100
ARTICULO 12. PUNTOS POR CAPACIDAD FINANCIERA DE
CONSTRUCTORES. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por
concepto de capacidad financiera, se debe sumar los puntos obtenidos por
concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados aplicando las
siguientes tablas.
Para el patrimonio total:
Valor (en salarios mínimos)
Desde Hasta Puntos
0 101 21
102 172 42
173 344 63
345 689 84
690 1.378 105
379 3.445 126
446 8.612 147
613 15.502 168
15.503 51.672 189
51.673 mayores 210
Activo Corriente
iquidez : ---------------- Pasivo CorrienteDesde (veces) Hasta (veces)
Puntos
0 0.499 -45
0.5 0.799 -20
0.8 0.999 0
1.00 1.499 30
1.500 mayores -45
Pasivo total
ndeudamiento: ------------ Activo totalDesde (%) Hasta (%) Puntos
0.00 4.99 0
.00 19.99 7.5
20.00 39.99 15
.00 55.99 45
.00 70.99 37.5
.00 80.99 15
.00 90.99 7.5
.00 o más -45
PARAGRAFO. DISPONIBILIDAD DE EQUIPO. Cuando el proponente informe
discriminadamente respecto de su disponibilidad de equipo, el dato deberá
incluirse en la certificación correspondiente, no obstante que por regla general se
entiende que está incluido y teniendo encuenta en el patrimonio reportado.
ARTICULO 13. PUNTOS POR CAPACIDAD TECNICA DE CONSTRUCTORES.
Para la determinación de puntos que correspondan a cada proponente según la
capacidad técnica (Ct) se tendrá en cuenta el personal vinculado, de acuerdo con
la siguiente tabla.
Personas:
De Hasta Puntos
2 20 20
1 30 40
1 40 60
1 50 80
1 en adelante 100
ARTICULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE
CONSULTORES. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los
factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica (Ct) y
capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto
máximo de contra tación para un año.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
Criterio Puntaje máximo
Experiencia (E) 300
Capacidad financiera (Cf) 200
Capacidad técnica (Ct) 300
Total 800
2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante
el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por
el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones
sólo se contará a partir de la fecha de grado; el estudio de mayor valor,
determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de
estudios ejecutados teniendo los en cuenta todos.
3. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última
declaración de renta y el último balance comercial.
4. La capacidad técnica se precisará teniendo en cuenta el personal profesional
universitario vinculado, mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir
de la expiración del período de prueba y socios o dueños de la empresa.
5. Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece a partir del 1o. de
marzo de 1995 un procedimiento especial para determinar la capacidad de
organización de las "sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de
constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de
proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su
conjunto, por lo menos el 51% de su capital social".> La capacidad de
organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en
términos de salarios mínimos, vigente al momento de causación, de acuerdo a la
declaración de renta correspondiente cuando a ello hubiese lugar.
Los ingresos operacionales durante los dos (2) últimos años se dividirán entre dos
(2), excepto cuando el consultor acredite una existencia jurídica o período de
actividad, para personas naturales inferior a veinticuatro (24) meses, caso en el
cual se determinará proporcionalmente.
Si todo o parte de los ingresos operacionales proviniere de una unión tempo ral se
tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en la misma. En
caso de no ser posible la determinación de porcentaje de participación, se tomará
el total dividido entre el número de participantes.
ARTICULO 15. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION DE
CONSULTORES. fue aclarada mediante "Nota Aclaratoria" contenida en el Diario Oficial No. 41.593
del 11 de noviembre de 1994. La Nota menciona: "En la edición del Diario Oficial
No. 41.465 del viernes 29 de julio de 1994, se publicó el Decreto 1584 de 1994, en
donde involuntariamente se incurrió en error en la página 12, al señalar las
fórmulas establecidas para determinar la capacidad máxima de contratación de los
consultores y proveedores, constituidas en los artículos 15 y 20 del citado decreto,
por lo tanto se vuelven a publicar con la respectiva corrección".
La Nota menciona que la fórmula incorrecta del artículo 15 es la siguiente:
1+E+Cf+Ct
K = Co x (---------)
1.000
La fórmula correcta es:
E+Cf+Ct
K = Co x (1 + -------)
1.000
En el texto del artículo, a continuación, aparece la fórmula correcta.>
Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece que durante 1995 la
capacidad máxima de contratación establecida por este artículo de debe
multiplicar por un factor de 1.5 como compensación de la capacidad no utilizada
de los proponentes consultores en el área de la ingeniería, cuando se clasifiquen
exclusivamente en los grupos de las especialidades que se indican en dicho
artículo 3o.>
Diario Oficial No. 42.700 del 26 de enero de 1996, amplió la vigencia del factor de
compensación de 1.5 durante el año de 1996.>
Diario Oficial No. 42.990 del 26 de febrero de 1997, amplió la vigencia del factor
de compensación de 1.5 hasta el 30 de junio de 1997.>
Diario Oficial No. 43.075 del 3 de julio de 1997, amplió la vigencia del factor de
compensación de 1.5 hasta el 31 de diciembre de 1997.>
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia,
capacidad financiera y capacidad técnica (E + Cf + Ct), determinará el monto
máximo de contratación (K) en salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de
organización (Co) según la siguiente fórmula.
E+Cf+Ct
K = Co x (1 + -------)
1.000
ARTICULO 16. PUNTOS POR EXPERIENCIA EN CONSULTORIA. Para la
determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
experiencia (E), se aplicarán las siguientes tablas:
1. Antiguedad medida en número de años
Desde (años) Hasta (años) Puntos
0 9 10
más de 9 15 20
más de 15 30
2. Valor máximo estudio
Valor en salarios mínimos
Desde Hasta Puntos
0 500 19
501 2.000 38
.001 3.600 75
.601 en adelante 150
3. Número de estudios
Desde Hasta Puntos
1 3 30
4 10 60
11 30 90
31 en adelante 120
ARTICULO 17. PUNTOS POR CAPACIDAD FINANCIERA DE CONSULTORES.
A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de capacidad
financiera se debe sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada
uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas.
Para el patrimonio total:
Valor (en salarios mínimos)
Desde Hasta Puntos
0 225 16
226 510 32
511 1.020 48
021 2.040 64
041 mayores 80
Activo Corriente
ara la liquidez : ---------------- Pasivo CorrienteDesde (veces) Hasta
(veces) Puntos
0 0.499 -60
0.5 0.799 -25
0.8 0.999 0
1.00 1.499 40
1.500 mayores 60
Pasivo total
ara el endeudamiento: ------------ Activo totalDesde (%) Hasta (%)
Puntos
0.00 4.99 0
.00 19.99 10
20.00 39.99 20
.00 55.99 60
.00 70.00 50
.00 80.99 20
.00 90.99 10
.00 o más -60
PARAGRAFO. DISPONIBILIDAD DE EQUIPO. Cuando el proponente informe
discriminadamente respecto de su disponibilidad de equipo, el dato deberá
incluirse en la certificación correspondiente, no obstante que por regla general se
entiende que está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.
ARTICULO 18. PUNTOS POR CAPACIDAD TECNICA DE CONSULTORES.
Para la determinación de los puntos que corresponda a cada proponente según la
capacidad técnica (Ct), se tendrá en cuenta el personal profesional universitario de
acuerdo con la siguiente tabla.
Desde Hasta Puntos
1 5 75
6 15 150
16 40 225
41 en adelante 300
ARTICULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE
PROVEEDORES. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de
los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), y capacidad de
organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de
contratación (k), para un año en términos de salarios mínimos.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así.
Criterio Puntaje máximo
Experiencia (E) 100
Capacidad financiera 200
Total 300
2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante
el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por
el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones
sólo se contará a partir de la fecha de grado.
3. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el índice de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última
declaración de renta y el último balance comercial.
4. Diario Oficial No. 41.698 del 26 de enero de 1995, establece a partir del 1o. de
marzo de 1995 un procedimiento especial para determinar la capacidad de
organización de las "sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de
constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de
proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su
conjunto, por lo menos el 51% de su capital social".> La capacidad de
organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en
términos de salarios mínimos, calculado con base en el valor del salario mínimo
vigente al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta
correspondiente cuando a ello huebiese lugar.
Los ingresos operacionales durante los dos (2) últimos años dividirán entre dos
(2), excepto cuando el consultor acredite una existencia jurídica o periodo de
actividad, para personas naturales inferior a veinticuatro (24) meses, caso en el
cual se determinará proporcionalmente.
Si todo o parte de los ingresos operacionales perteneciere a un consorcio, o unión
temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en el
consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del
porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de
participantes.
ARTICULO 20. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION DE
PROVEEDORES. fue aclarada mediante "Nota Aclaratoria" contenida en el Diario Oficial No. 41.593
del 11 de noviembre de 1994. La Nota menciona: "En la edición del Diario Oficial
No. 41.465 del viernes 29 de julio de 1994, se publicó el Decreto 1584 de 1994, en
donde involuntariamente se incurrió en error en la página 12, al señalar las
fórmulas establecidas para determinar la capacidad máxima de contratación de los
consultores y proveedores, constituidas en los artículos 15 y 20 del citado decreto,
por lo tanto se vuelven a publicar con la respectiva corrección".
La Nota menciona que la fórmula incorrecta del artículo 20 es la siguiente:
1+E+Cf
K = Co * (------)
1.000
La fórmula correcta es:
E+Cf
K = Co * (1 + -----)
1.000
En el texto del artículo, a continuación, aparece la fórmula correcta.>
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia y
capacidad financiera (E+Cf), determinará el monto máximo de contratación (K), en
salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de organización (Co) según la
siguiente formula:
E+Cf
= Co * (1 + -----)
1.000
ARTICULO 21. PUNTOS POR EXPERIENCIA PARA PROVEEDORES. Para la
determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
experiencia (E), se aplicará la siguiente tabla:
Desde (años) Hasta (años) Puntos
menor de 2 20
2 4 40
ás de 4 6 60
ás de 6 8 80
ás de 8 100
ARTICULO 22. PUNTOS POR CAPACIDAD FINANCIERA PARA
PROVEEDORES. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto
de capacidad financiera se debe sumar los puntos obtenidos por concepto de
patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:
Para el patrimonio total:
Valor (en salarios mínimos)
Desde Hasta Puntos
0 101 10
102 172 20
173 344 30
345 689 40
690 1.378 50
379 3.445 60
446 8.612 70
613 15.502 80
15.503 51.672 90
51.673 mayores 100
Activo Corriente
iquidez : ---------------- Pasivo CorrienteDesde (veces) Hasta (veces)
Puntos
0 0.499 -40
0.5 0.799 -20
0.8 0.999 0
1.00 1.499 30
1.500 mayores -40

Codigo de comercio Art 48-51-54

Art. 48._ Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.

Art. 50._ Contabilidad. Requisitos. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.

Art. 54._ Obligatoriedad de conservar la correspondencia comercial. El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Asimismo, conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta.

Codigo de comercio

Codigo de procedimiento penal art 261 _ 263

Artículo 261. (Operaciones técnicas). Para mayor eficacia de la inspección, requisa o registro, se pueden ordenar por parte del funcionario judicial, las operaciones técnicas o científicas pertinentes.

Los resultados se plasmarán en el acta.

Artículo 262. (Examen médico o clínico). Para los efectos de la comprobación de hecho punible, sus circunstancias y el grado de responsabilidad del imputado, el funcionario judicial podrá ordenar que a éste le sean realizados los exámenes médicos o clínicos necesarios, los que en ningún caso podrá violar los derechos humanos fundamentales.

Artículo 263. (Internación en centro hospitalario). Cuando para la observación del estado psíquico o corporal del imputado fuere necesario que sea internado en un hospital, se ordenará por el funcionario judicial la medida, preservando siempre los derechos fundamentales. Esta decisión será notificada personalmente al agente del Ministerio Público, si lo hubiere, o en su defecto al Defensor del Pueblo. Si cualquiera de estos se opusiere, corresponderá la decisión a quien fuera competente para decidir el recurso de apelación.

Codigo Penal Art 231

Artículo 231.

1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

CÓDIGO PENAL: Art. 218 a 228 y Art. 231

Artículo 218.

1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

Artículo 219.

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
CAPÍTULO II.
DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR.

Artículo 220.

1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.

5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 221.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

Artículo 222.

El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.
SECCIÓN 1. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCION DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO.

Artículo 223.

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Artículo 224. Redacción según Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 225. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 225 bis. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.

El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
SECCIÓN 3. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES.

Artículo 226.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 227.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Artículo 218.

1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

Artículo 219.

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
CAPÍTULO II.
DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR.

Artículo 220.

1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.

5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 221.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

Artículo 222.

El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.
SECCIÓN 1. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCION DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO.

Artículo 223.

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Artículo 224. Redacción según Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 225. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 225 bis. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.

El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
SECCIÓN 3. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES.

Artículo 226.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 227.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Artículo 218.

1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

Artículo 219.

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
CAPÍTULO II.
DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR.

Artículo 220.

1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.

4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.

5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 221.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.

Artículo 222.

El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES.
SECCIÓN 1. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCION DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO.

Artículo 223.

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Artículo 224. Redacción según Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 225. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
SECCIÓN 2. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

Artículo 225 bis. Añadido por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.

El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
SECCIÓN 3. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES.

Artículo 226.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 227.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Ley 5 de 1991

Artículo 7. Participación.

En el desarrollo de la actividad urbanística, y especialmente en la formulación, tramitación y ejecución del planeamiento, las Administraciones Públicas competentes deberán fomentar la participación de los particulares.

Ley 4 de 1993

ARTICULO 1o. La legislación relativa al ejercicio de las facultades constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a la organización general de los Departamentos, Provincias y Municipios; a las atribuciones de los empleados o corporaciones de estas tres últimas entidades; a las atribuciones administrativas del Ministerio Público, y a las reglas generales de administración, constituye el régimen político y municipal.

ARTICULO 2o. Los actos del Congreso de carácter general se denominan leyes; los de las Asambleas Departamentales, ordenanzas, y los de los Concejos, acuerdos. Los primeros rigen en todo el país; los segundos, en el respectivo Departamento, y los últimos, en el correspondiente Municipio.

ARTICULO 3o. Son Agentes del Poder Ejecutivo, y cooperan al ejercicio de dicho Poder: el Gobernador, en cada Departamento; el Prefecto, en cada Provincia, y el Alcalde y sus subalternos, en cada Municipio.

Los actos de los empleados, de carácter general, se denominan comúnmente decretos; los de carácter especial, resoluciones, bien que en ocasiones son objeto de los primeros, asuntos de carácter especial, y recíprocamente, son de los segundos, otros de carácter general.

ARTICULO 4o. En la presente Ley se organiza sólo la parte de la Administración Pública relativa a los ramos político y municipal. Los demás ramos administrativos se rigen por sus leyes respectivas.

ARTICULO 5o. Son empleados públicos todos los individuos que desempeñan destinos creados o reconocidos en las leyes. Lo son igualmente los que desempeñan destinos creados por ordenanzas, acuerdos y decretos válidos. Dichos empleados se clasifican en tres categorías, a saber:

1. Los Magistrados, que son los empleados que ejercen jurisdicción o autoridad.

2. Los simples funcionarios públicos, que son los empleados que no ejercen jurisdicción o autoridad, pero que tienen funciones que no pueden ejecutar sino en su calidad de empleados; y

3. Los meros oficiales públicos, que son los empleados que ejercen funciones que cualquiera puede desempeñar, aun sin tener la calidad de empleado.

ARTICULO 6o. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en la Constitución, en ley o en reglamento, u ordenanza o acuerdo, en su caso.

TITULO II.
CONGRESO

CAPITULO I.
INSTALACION

ARTICULO 7o. Los Gobernadores de los Departamentos darán cuenta al Poder Ejecutivo de las elecciones de Senadores y Representantes, y participarán su Elección a los nombrados, advirtiéndoles que si no aceptan el cargo deben avisarlo oportunamente

Si alguno de los principales no aceptare, el Gobernador llamará al respectivo suplente y dará cuenta al Gobierno.

Esto sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la Ley de elecciones a las juntas o Consejos Electorales.

En caso de oposición entre la comunicación de los Gobernadores y la de los Consejos o juntas, prevalecerá esta última.

ARTICULO 8o. El que sea nombrado Senador o Representante, que no manifieste oportunamente su no aceptación, se entiende que acepta, y es obligado a concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a menos que se excuse ante el Gobernador del Departamento, si la Cámara no está reunida, o ante ésta, si lo está.

ARTICULO 9o. El Poder Ejecutivo, al convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, señalará los locales para las sesiones de las Cámaras. La convocación se participará individualmente a cada uno de los Senadores y Representantes, por conducto del Gobernador del respectivo Departamento, sin perjuicio de la publicación del correspondiente decreto.

ARTICULO 10. Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que los suplentes puedan, por su orden, concurrir por derecho propio a ocupar en la respectiva Cámara el puesto que no haya ocupado el principal.

ARTICULO 11. La instalación, en las reuniones ordinarias del Congreso, tendrá lugar el 20 de julio de cada año. En las extraordinarias, el día que fije el Poder Ejecutivo en el respectivo decreto de convocación.

Las sesiones ordinarias durarán el tiempo fijado por la Constitución; las extraordinarias, el tiempo que el Gobierno determine.

ARTICULO 12.



ARTICULO 13. Instalada la junta preparatoria, un empleado del Ministerio de Gobierno entregará al Presidente un oficio del Ministro, al cual debe acompañar una lista de los miembros de la Cámara, principales y suplentes, con expresión de los que se han excusado o manifestado que no aceptan. Se acompañará también una lista alfabética de los que deben concurrir a las sesiones.

ARTICULO 14.



ARTICULO 15.



ARTICULO 16.



ARTICULO 17. La reunión y clausura de las Cámaras tendrá lugar pública y simultáneamente.

ARTICULO 18. Por acuerdo mutuo las dos Cámaras podrán trasladarse a otro lugar; y en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el punto que designe el Presidente del Senado o quien deba reemplazarlo conforme a la Constitución.

ARTICULO 19. Toda reunión de miembros del Congreso que, con la mira de ejercer el Poder Legislativo, se efectúe fuera de las condiciones expresadas, será ilegal; los actos que expida, nulos; y los individuos que en las deliberaciones tomen parte serán castigados conforme a las leyes.

CAPITULO II.
DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS CAMARAS Y A SUS MIEMBROS

ARTICULO 20. La credencial que deben exhibir los miembros de las Cámaras al tiempo de entrar a funcionar consistirá en el oficio en que se participó la elección.

Cuando no haya motivo alguno de duda, la Cámara puede aceptar al respectivo miembro, aunque la credencial tenga algún defecto, y aun faltando los documentos que la constituyen, siempre que tenga constancia oficial del nombramiento y conocimiento de la identidad.

ARTICULO 21. El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores y Representantes durante el período de sus funciones, con excepción de los de Ministros del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático, y jefe militar en tiempo de guerra.

La aceptación de cualquiera de estos empleos por un miembro del Congreso produce vacante en la respectiva Cámara, en los términos prescritos en la Constitución.

Se entiende expirado el período de cada Senador o Representante desde que se produce la vacante por renuncia, excusa o cualquier otro motivo legal.

ARTICULO 22.



ARTICULO 23. Los Senadores y Representantes no pueden hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la Administración, ni admitir de nadie poder para gestionar negocios que tengan relación con el Gobierno de Colombia.

ARTICULO 24. En caso de falta de un miembro del Congreso, sea absoluta o temporal, lo subrogará el respectivo suplente.

CAPITULO III.
PRESIDENTES DE LAS CAMARAS

ARTICULO 25.



ARTICULO 26. Ningún empleado puede estacionar tropa en el local de las sesiones, ni a sus puertas o inmediaciones, con pretexto alguno, a menos que la Cámara haya dispuesto expresamente que se haga venir dicha fuerza, o que el Gobierno lo disponga para dar protección a las Cámaras, cuando éstas se encuentren en imposibilidad de pedirla.

ARTICULO 27.



ARTICULO 28.



ARTICULO 29.



ARTICULO 30.



ARTICULO 31.



ARTICULO 32.



ARTICULO 33.



ARTICULO 34. El Secretario y sus subalternos son responsables de los daños en el mueblaje y demás efectos de la Cámara, si dan lugar a ello, aunque sólo sea por negligencia, descuido o imprevisión.

CAPITULO IV.
CLASIFICACION DE LAS LEYES Y REGLAS GENERALES RELATIVAS A ELLAS

ARTICULO 35. El ramo civil comprende las leyes relativas al estado civil de las personas y derechos y obligaciones concernientes a él; adquisición, uso y goce de los bienes de propiedad pública o particular; sucesiones y donaciones; contratos o cuasicontratos; disposiciones especiales sobre comercio y minas.

ARTICULO 36. El ramo penal comprende las leyes relativas a los delitos y penas; personas punibles y personas excusables; prescripción y ejecución de penas, y organización de los establecimientos de castigo; indultos y amnistía.

ARTICULO 37. El ramo judicial comprende las leyes relativas a la organización de los Tribunales y juzgados; división judicial; enjuiciamiento civil y enjuiciamiento criminal; finalmente, la intervención del Ministerio Público en la administración de justicia.

ARTICULO 38. El ramo militar comprende las leyes relativas a la organización, servicio y disciplina militar, penas y recompensas exclusivamente militares, y procedimientos para aplicarlas y concederlas.

ARTICULO 39. El ramo fiscal comprende las leyes relativas a la organización, recaudación e inversión de los impuestos nacionales, manejo, administración y disposición de los bienes del Estado.

ARTICULO 40. El ramo administrativo comprende los demás asuntos que sean materia de legislación, de los cuales los principales son: el régimen, político y municipal, división política, elecciones populares, policía, instrucción pública, caminos, correos, telégrafos, agricultura, estadística, civilización de indígenas, beneficencia y otros de semejante naturaleza.

ARTICULO 41. Desde el punto de vista de la codificación actual, se dividen las leyes en tres grupos: Códigos nacionales, leyes de carácter general y leyes de carácter especial.

Al primer grupo corresponden los siguientes Códigos: el Civil, el de Comercio Terrestre, el de Comercio Marítimo, el de Minas, el Fiscal, el Penal, el Militar y el judicial.

ARTICULO 42. Los proyectos de ley presentados por los Ministros del Despacho o por los miembros de las Cámaras que tiendan a reformar o adicionar los Códigos y leyes generales, se amoldarán a la clasificación legal, de suerte que un mismo proyecto no debe tener disposiciones pertenecientes a materias que deban ser objeto de distintos Códigos o leyes.

Durante la discusión de tales proyectos no se admitirán modificaciones que tiendan a introducir disposiciones que sean ajenas a la materia del proyecto respectivo.

Toca al Presidente de la respectiva Cámara la decisión sobre este punto, la cual es apelable ante la misma corporación.

Los proyectos que tiendan a reformar o derogar disposiciones de leyes anteriores deberán contener la disposición o disposiciones especiales que expresen de una manera clara cuáles son los textos que se reforman o derogan.

ARTICULO 43. Los Códigos o leyes generales, para arreglar una o más materias, se dividirán en libros; éstos en títulos; los títulos en capítulos, y éstos últimos en artículos.

Con todo, se omitirá la división en libros, y aún la de títulos y capítulos, cuando la naturaleza de la materia no los requiera.

Los apartes de un mismo artículo se llamarán incisos, menos los que estén numerados, los cuales se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede.

ARTICULO 44. Se adoptará un tamaño uniforme para la impresión de las leyes y Códigos, y a cada volumen se le agregará una anotación de los Códigos y leyes reformados por las disposiciones que en él se contienen, y un índice alfabético minucioso y exacto de dichas disposiciones.

Esto se entiende en las ediciones de cuaderno, en las cuales sólo se publicará la parte dispositiva de cada ley, y se omitirá todo lo demás. En estas ediciones se clasificarán previamente las leyes por ramos y por materias, y las de cada materia se numerarán en serie cardinal, que principiará por la unidad y no se interrumpirá en caso alguno.

La edición de cuaderno se hará de manera que puedan separarse las leyes relativas a cada materia o cúmulo de materias, según la clasificación legal, y se anotará en cada ley el día en que comenzó a regir.

La numeración de las páginas se hará también por ramos en serie cardinal, de suerte que la de las leyes de un año continúa desde donde termina la del año anterior

lunes, 12 de julio de 2010

Lo Aprendido

En esta competencia Aprendi,sobre la importancia de la comunicacion en la vida cotidiana aprendi tambien, los diferentes medios de comunicación que puedes ser Sincraticos o Asincratricos y como se utilizan en la actualidad.
como lo son: la tv, el correo elctronico, las vallas publicitarias, etc, tambien aprendi sobre la importancia de las reglas ortograficas y el uso de ellas par una redaccion, y las difernte formas de comunicación verbal y no verbal

Bueno y por ultimo felicitaciones a la profe de verdad me gusto su metodologia de aprendizaje y su paciencia para con nosotros muchas Liliana

Otra formas de graficar la información

Una gráfica es una representación de datos, generalmente numéricos, mediante líneas, superficies o símbolos, para ver la relación que guardan entre sí. También puede ser un conjunto de puntos, que se plasman en coordenadas cartesianas, y sirven para analizar el comportamiento de un proceso, o un conjunto de elementos o signos que permiten la interpretación de un fenómeno. La representación gráfica permite establecer valores que no han sido obtenidos experimentalmente, es decir, mediante la interpolación (lectura entre puntos) y la extrapolación (valores fuera del intervalo experimental).

La estadística gráfica es una parte importante y diferenciada de una aplicación de técnicas gráficas, a la descripción e interpretación de datos e inferencias sobre éstos. Forma parte de los programas estadísticos usados con los ordenadores. Autores como Edward R. Tufte han desarrollado nuevas soluciones de análisis gráficos.

Existen diferentes tipos de gráficas, que se pueden clasificar en:

Numéricas: con imágenes visuales que sirven para representar el comportamiento o la distribución de los datos cuantitativos de una población.
Lineales: se representan los valores en dos ejes cartesianos ortogonales entre sí. Las gráficas lineales se recomiendan para representar series en el tiempo, y es donde se muestran valores máximos y mínimos; también se utilizan para varias muestras en un diagrama.
De barras: se usan cuando se pretende resaltar la representación de porcentajes de datos que componen un total. Una gráfica de barras contiene barras verticales que representan valores numéricos, generalmente usando una hoja de cálculo. Las gráficas de barras son una manera de representar frecuencias; las frecuencias están asociadas con categorías. Una gráfica de barras se presenta de dos maneras: horizontal o vertical. El objetivo es poner una barra de largo (alto si es horizontal) igual a la frecuencia. La gráfica de barras sirve para comparar y tener una representación gráfica de la diferencia de frecuencias o de intensidad de la característica numérica de interés.
Histogramas: Se emplea para ilustrar muestras agrupadas en intervalos. Está formado por rectángulos unidos a otros, cuyos vértices de la base coinciden con los limites de los intervalos y el centro de cada intervalo es la marca de clase que representamos en el eje de las abscisas. La altura de cada rectángulo es proporcional a la frecuencia del intervalo respectivo.
Circulares: gráficas que nos permiten ver la distribución interna de los datos que representan un hecho, en forma de porcentajes sobre un total. Se suele separar el sector correspondiente al mayor o menor valor, según lo que se desee destacar.

Lo pr

Histograma

Histograma
En estadística, un histograma es una representación gráfica de una variable en forma de barras, donde la superficie de cada barra es proporcional a la frecuencia de los valores representados. En el eje vertical se representan las frecuencias, y en el eje horizontal los valores de las variables, normalmente señalando las marcas de clase, es decir, la mitad del intervalo en el que están agrupados los datos.

En términos matemáticos, puede ser definida como una función injectiva (o mapeo) que acumula (cuenta) las observaciones que pertenecen a cada subintervalo de una partición. El histograma, como es tradicionalmente entendido, no es más que la representación gráfica de dicha función.

Se utiliza cuando se estudia una variable continua, como franjas de edades o altura de la muestra, y, por comodidad, sus valores se agrupan en clases, es decir, valores continuos. En los casos en los que los datos son cualitativos (no-numéricos), como sexto grado de acuerdo o nivel de estudios, es preferible un diagrama de sectores.

Los histogramas son más frecuentes en ciencias sociales, humanas y económicas que en ciencias naturales y exactas. Y permite la comparación de los resultados de un proceso.

Mapa conceptual

Mapa conceptual

Mapa conceptual es una estrategia de aprendizaje dentro del constructivismo que produce aprendizajes significativos al relacionar los conceptos. Se caracteriza por su simplificación, jerarquización e impacto visual.

apa conceptual

Diagrama de Gannt

Diagrama de Gannt

El diagrama de Gantt, gráfica de Gantt o carta Gantt es una popular herramienta gráfica cuyo objetivo es mostrar el tiempo de dedicación previsto para diferentes tareas o actividades a lo largo de un tiempo total determinado. A pesar de que, en principio, el diagrama de Gantt no indica las relaciones existentes entre actividades, la posición de cada tarea a lo largo del tiempo hace que se puedan identificar dichas relaciones e interdependencias. Fue Henry Laurence Gantt quien, entre 1910 y 1915, desarrolló y popularizó este tipo de diagrama en Occidente.

Por esta razón, para la planificación del desarrollo de proyectos complejos (superiores a 25 actividades) se requiere además el uso de técnicas basadas en redes de precedencia como CPM o los grafos PERT. Estas redes relacionan las actividades de manera que se puede visualizar el camino crítico del proyecto y permiten reflejar una escala de tiempos para facilitar la asignación de recursos y la determinación del presupuesto. El diagrama de Gantt, sin embargo, resulta útil para la relación entre tiempo y carga de trabajo.

En gestión de proyectos, el diagrama de Gantt muestra el origen y el final de las diferentes unidades mínimas de trabajo y los grupos de tareas (llamados summary elements en la imagen) o las dependencias entre unidades mínimas de trabajo (no mostradas en la imagen).

Desde su introducción los diagramas de Gantt se han convertido en una herramienta básica en la gestión de proyectos de todo tipo, con la finalidad de representar las diferentes fases, tareas y actividades programadas como parte de un proyecto o para mostrar una línea de tiempo en las diferentes actividades haciendo el método más eficiente.

Básicamente el diagrama esta compuesto por un eje vertical donde se establecen las actividades que constituyen el trabajo que se va a ejecutar, y un eje horizontal que muestra en un calendario la duración de cada una de ellas.

Organoigrama

Que es un organigrama
Un organigrama es la representación gráfica de la estructura de una empresa u organización. Representa las estructuras departamentales y, en algunos casos, las personas que las dirigen, hacen un esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales de vigor en la organización.

El organigrama es un modelo abstracto y sistemático, que permite obtener una idea uniforme acerca de la estructura formal de una organización.

Cuadro sinoptico

Definición cuadro sinoptico

Un cuadro sinóptico es una forma de organizar gráficos e ideas o textos ampliamente utilizados como recursos instruccionales y se definen como representaciones visuales que comunican la estructura lógica del material educativo. Son estrategias para organizar el contenido de conocimientos. Un cuadro sinóptico es aquel que muestra proyectos de manera sencilla.

El cuadro sinóptico proporciona una estructura global coherente de una temática y sus múltiples relaciones. Pueden utilizarse como estrategias de enseñanza tanto en la clase entre las ideas.

Los cuadros sinópticos pueden presentarse por medio de llaves y tomar forma de diagramas o pueden estar compuestos por filas y columnas a manera de tablas. Pueden ser utilizados para trabajos e informes del colegio.

Por lo general se escribe de izquierda a derecha empezando de un tema que se va desarrollando.

Los pasos para realizar el cuadro sinóptico son: lectura de exploración, lectura de comprensión, sacar ideas primarias e ideas secundarias y sacar palabras claves. Los cuadros sinopticos se arman de izquierda a derecha otorgando distintas categorias mediante flechas o llaves; pero no se pueden combinar entre si ( las flechas y las llaves).

Como expreso la Información

4. ¿Como expreso gráficamente la información?

Una invitación para reflexionar juntos. Siempre se ha pensado, que la escuela es el lugar donde se deberían dar los instrumentos y competencias culturales para vivir. Para desarrollar estos instrumentos están los contenidos, pero el objetivo no es llenarlos de contenidos, sino de instrumentos y competencias. Uno de ellos, es el placer de la lectura. Claro, que no se puede conseguir este objetivo, sin leer lo suficiente. También lo importante, es que el docente tenga buena relación con la lectura. Algunos docentes dan relevancia al perfeccionamiento de la lectura y otros reflexionan sobre lo que significa este acto de leer, tan cotidiano dentro de la escuela, que deja de lado el interés, la emoción, el placer y el gozo.

"Leer, no se conjuga como el imperativo del verbo amar". Es importante recordar que por ejemplo los loros pueden aprender palabras e incluso frases y repetirlas en voz alta, pero eso no significa estar en condiciones de hablar.

En otro sentido, muchos niños han aprendido a leer en apariencia, pero la realidad es otra, no entendiendo qué leen. Esto es producto de que los actos de lectura se ven puramente mecánicos, donde el niño pasa los ojos sobre lo impreso, lo recibe, lo registra y traduce las grafías o sonidos, es decir, decodifica las palabras de un texto. Es necesario comprender que leer implica procesar el lenguaje, construir significados, relacionar lo que ya sabe con lo que está recibiendo, sino interpretar e interiorizar. Propiciar la lectura, es convertirla en un acto con sentido. También cabe señalar, la revisión de las prácticas pedagógicas donde muchas veces hay ausencia de lectura significativa. No menos importante es la influencia familiar ámbito propicio, para promocionar la lectura como fuente de energía y amor.

La promoción de la lectura debe entenderse como leer para sí mismo, leer par los demás leer para entender el mundo y leer por placer. Seguramente, ustedes me podrán contar experiencias lectoras. Leer es un placer!!

Lectura Significativa

3. ¿Qué es y como se logra una lectura significativa
Una invitación para reflexionar juntos. Siempre se ha pensado, que la escuela es el lugar donde se deberían dar los instrumentos y competencias culturales para vivir. Para desarrollar estos instrumentos están los contenidos, pero el objetivo no es llenarlos de contenidos, sino de instrumentos y competencias. Uno de ellos, es el placer de la lectura. Claro, que no se puede conseguir este objetivo, sin leer lo suficiente. También lo importante, es que el docente tenga buena relación con la lectura. Algunos docentes dan relevancia al perfeccionamiento de la lectura y otros reflexionan sobre lo que significa este acto de leer, tan cotidiano dentro de la escuela, que deja de lado el interés, la emoción, el placer y el gozo.

"Leer, no se conjuga como el imperativo del verbo amar". Es importante recordar que por ejemplo los loros pueden aprender palabras e incluso frases y repetirlas en voz alta, pero eso no significa estar en condiciones de hablar.

En otro sentido, muchos niños han aprendido a leer en apariencia, pero la realidad es otra, no entendiendo qué leen. Esto es producto de que los actos de lectura se ven puramente mecánicos, donde el niño pasa los ojos sobre lo impreso, lo recibe, lo registra y traduce las grafías o sonidos, es decir, decodifica las palabras de un texto. Es necesario comprender que leer implica procesar el lenguaje, construir significados, relacionar lo que ya sabe con lo que está recibiendo, sino interpretar e interiorizar. Propiciar la lectura, es convertirla en un acto con sentido. También cabe señalar, la revisión de las prácticas pedagógicas donde muchas veces hay ausencia de lectura significativa. No menos importante es la influencia familiar ámbito propicio, para promocionar la lectura como fuente de energía y amor.

La promoción de la lectura debe entenderse como leer para sí mismo, leer par los demás leer para entender el mundo y leer por placer. Seguramente, ustedes me podrán contar experiencias lectoras. Leer es un placer!!

Fuentes para obtener información

2. ¿Qué tipos de fuentes existen?

· FUENTES PRIMARIAS
Una fuente primaria es aquella que provee un testimonio o evidencia directa sobre el tema de investigación.
Las fuentes primarias son escritas durante el tiempo que se está estudiando o por la persona directamente
envuelta en el evento. La naturaleza y valor de la fuente no puede ser determinado sin referencia al tema o
pregunta que se está tratando de contestar. Las fuentes primarias ofrecen un punto de vista desde adentro del
evento en particular o periodo de tiempo que se está estudiando.

· FUENTES SECUNDARIAS
Una fuente secundaria interpreta y analiza fuentes primarias. Las fuentes secundarias están a un paso
removidas o distanciadas de las fuentes primarias. Algunos tipos de fuentes secundarias son:
· libros de texto
· artículos de revistas
· crítica literaria y comentarios
· enciclopedias
· biografías
Las investigaciones suelen comenzar con los datos secundarios, recabando las fuentes internas y externas, en
la siguiente tabla se presentan las fuentes de datos secundarios:
FUENTES DE DATOS
SECUNDARIOS
EJEMPLOS
FUENTES INTERNAS
Estados financieros de la firma, soportes contables como
facturas, registros de inventarios y otros informes de
investigación
PUBLICACIONES
GUBERNAMENTALES
Dependen de cada país, por lo general hay departamentos
especializados en cada gobierno para llevar estadísticas de los
diferentes sectores de la actividad económica
PUBLICACIONES PERIÓDICAS
Y LIBROS
También en cada país hay diferentes medios escritos o de otro
tipo que revelan las tendencias del mercado
DATOS COMERCIALES
Son los que proveen firmas especializadas, referencias
comerciales.
Estos datos generalmente se consiguen con mayor facilidad, rapidez y a menor costo que los primarios, pero
presentan el inconveniente de no proporcionar la totalidad de la información necesaria, además su calidad no
resulta ser la más conveniente para tomar decisiones, por lo cual se deben procurar datos primarios.